1.- INDIVIDUALIZACIÓN DE L A VÍCTIMA: Gajardo Neira Julio Román
Nombres: Julio Román
Apellidos: Gajardo Neira
Cédula de Identidad: 5.532.814-5
Grado Militar que ostentaba a septiembre de 1973: Cabo 2do. Mecánico Electrónico Aviador (Mc. Eln. Av.)
2.- DATOS RELATIVOS A LA DETENCIÓN:
Fecha de detención: 15 / Junio/ 1973.
Lugar de detención : Base Aeronaval El Belloto
c.- Circunstancias de la detención:
En un dia normal de trabajo, fui llamado a la comandancia a eso de la 1 de la tarde, interrogado por el Comandante de la base, en presencia de varios oficiales y del Comandante de la Aviación Naval, a eso de las 7 de la noche enviado con una patrulla, a cargo de un oficial, a la prisión naval de Valparaiso, Cuartel Silva Palma, en calidad de detenido en espera de proceso. Acusado de Sedición o Motin, (intencion de tomar el comando de la base)
d.- Si mostraron identifícación, u orden de detención: Todo el personal que participó en mi detención , traslado, y proceso fue personal naval
e.- Testigos de la detención: Hay constancia en el libro de guardia y bitácora de la repartición, ademas fueron testigos mi esposa Elena Silva, cuando pase a recoger algunas pertenencias personales a mi casa. Fue también arrestado junto conmigo, el Cabo (Mc. Elen. Av.) Pizarro, y un marinero electrónico de nombre Carlos Jiménez . Ambos posteriormente dejados en libertad
f.- Cuantos participaron de la detención, distinguiendo entre hombres y mujeres:
En una repartición militar el arresto se hace por el personal de guardia, tal fue mi caso la guardia sigue las ordenes del Oficial de guardia y del comandante de la unidad en ese entonces en la base Aeronaval E l Belloto era Comandante el Capitán de Fragata Aviador Sergio Mendoza Rojas.
g.- Que medios utilizaron: Trasladado en un vehículo de servicio de la base aeronaval.
h.- Si le fue posible reconocer Identidades de los captores, o en caso contrario sus características:
Aunque individualizar los participantes en mi captura y detención, es difícil para mi después de tantos años recordar nombres y datos, pero todo debiera estar documentado en mi proceso.
i.- Si hubo personas relacionadas con su detención:
Mi detención tuvo legalmente su origen en una calumnia levantada por el Cabo (Mc. Av. Hel.) Straube según consta en el proceso.Interrogado por el Fiscal Naval después de cuatro dias de incomunicación, me envió de vuelta incomunicado por otros tres dias hasta el careo con Straube, después del careo en presencia y bajo las indagaciones del Fiscal Naval…resulto todo falso, en una conversación privada ( en ausencia del secretario de la fiscalía ,un oficial relacionado a Patria y Libertad). El fiscal mismo me dijo que no habia ninguna razón legal para continuar mi detención, pero que él había recibido órdenes superiores para mantenerme alejado de la Base Aeronaval “E l Belloto” Todo esto ocurrió en los dias que siguieron al 15 de Junio de 1973
3.- DATOS RELATIVOS AL TRASLADO DESDE E L LUGAR DE DETENCIÓN HASTA E L CENTRO DE TORTURA.
a.- Detallar circunstancias del traslado:
El proceso siguió su curso y después de un cierto tiempo, alrededor de principio de Julio, mi abogado obtuvo mi libertad incondicional, la Fiscalía Naval necesitaba la aprobación del Ministerio del Interior para proceder con un proceso por los delitos que se me inputaban. A principios del mes de Agosto del 1973, el Ministro de turno don Carlos Briones, firmó accediendo a la demanda del Comandante de la primera Zona Naval, el Almirante José Toribio Merino. Fui entonces puesto de nuevo en detención en el Cuartel Silva Palma, licenciado de la Marina con fecha 16 de Agosto de 1973, fui enviado en detención a la Cárcel Publica de Valparaíso. Después del golpe de estado, a mediados del mes de Noviembre, fui sacado ilegalmente de la cárcel y llevado, vendado y maniatado a la Academia de Guerra Naval, donde operaba un centro de interrogatorio, en connivencia con el Juzgado Naval de Valparaiso. Alli fui torturado e interrogado en relación con la causa 3926, el mas importante proceso de la Marina, pues allí habia sido implicado por algunos de los acusados en dicha causa. Golpes, aplicación de electricidad, quemaduras, mientras estaba vendado los ojos y amarrado con las manos a la espalda, fue el tratamiento recibido, y aplicado por tres o cuatro torturadores, con la complicidad del Fiscal Naval que atendía la causa 3926, según pude deducir por interrogatorios posteriores en los cuales el hizo referencia, esto duro unas tres o cuatro horas. Fui enviado incomunicado al Cuartel Silva Palma, vecino de la Academia de Guerra Naval para recuperación?, sacado de nuevo de alli, los ojos vendados, interrogado nuevamente en la Academia, reconocí la voz del Fiscal del proceso 3926. A l dia siguiente fui regresado nuevamente a la Cárcel Publica de Valparaiso.
b.- Si existió lugar de detención intermedio.Identificar el lugar, personas que pudo ver o saber que se encontraban detenidas, personas que estaban a cargo del lugar :
Estuve detenido entre el 15 de Junio y el 16 de Agosto de 1973 en el Cuatel Silva Palma, trasladado a la Cárcel Publica de Valparaiso el mismo 16 de Agosto 1973 después de recibir la notificación de mi licénciamiento de la Marina. E l 14 de Diciembre 1973 trasladado a Colliguay, a un lugar de detención llamado Isla Riesco. En Abril de 1974 trasladado a Puchuncavi, en Julio con una pasada por equivocación, según me dijeron , estuve una semana en el Cuartel Silva Palma, ahora trasnsformado en centro de torturas, según fui testigo. Aunque no fui personalmente torturado en esta oportunidad, a continuación trasladado nuevamente a la Cárcel de Valparaiso, de donde fui soltado al cumplir la condena de 650 dias impuesta por la Corte Marcial de Valparaíso en segunda instancia, Alrededor del 9 de Abril de 1975.
4.- INGRESO Y PERMANENCIA EN CENTRO DE TORTURA.
- – Periodo de detención:
Desde mediados de Noviembre de 1973 por un total de 5 dias , un interrogatorio con torturas y un interrogatorio sin torturas, concondiciones de detención indignas del mas miserable ser humano.
- – Si al momento del ingreso o en un momento posterior fue fichado o registrado:
Fichado y registrado en en la Fiscalía Naval de Valparaíso según consta en el Proceso
- – Personas que intervinieron en su ingreso. Personal civil, militar, quienes y si se identifican:
Fiscal Naval de Valparaiso de apellido Moreno
d.- Descripción lo más detallada posible del recinto de detención. Ubicación de celdas, sitios de tortura, oficinas administrativas, instalaciones sanitarias, puntos de guardia, patios y características:
Cuartel Silva Palma, Cerro Artillería, Valparaíso , bien conocido de todos, Academia de Guerra Naval, Quinto piso transformado en centro de tortura. Cárcel Publica de Valparaíso, Cerro Cárcel, Valparaíso. Colliguay, Isla Riesco, Puchuncavi, Campo de Verano de la Unidad Popular, detrás de la Comisaria Policial, Puchuncavi. Cuartel Silva Palma, Cerro Artillería, Valparaíso, luego ya centro de torturas
- – Si le fue posible identificar los mandos, personas a cargo del recinto de detención y torturas, la existencia de unidades o estructuras, personas de civil etc.:
Según consta o debe constar en las bitácoras de las reparticiones citada
- – Personas con las que estuvo detenido:
Todos lo de la causa 3926 Los presos políticos en la cárcel y centros de detención José Duran, Ex-maríno. Nelson Córdoba, ex-maríno y otros 70 ex marínos, Hugo Leni, ex Administrador del Gazometro de Valparaiso, Luis Cerpa, funcionario de aduanas, y cientos de otros presos políticos, abogado Salinas.
- – Los métodos de tortura utilizados en su contra:
1.- Agresiones predominatemente corporales Golpes: Sí
– Aplicación de corriente eléctrica: Sí
– Quemaduras: Sí
– Técnicas de torturas tendientes a provocar un dolor localizado de intensidad extrema: Sí
– Postura forzada de cuerpo: Sí
– Privación decomida, agua, higiene, condiciones de reposo imposibles: Sí
– Relato detallado de las torturas:
Después del golpe de estado, a mediados del mes de Noviembre, fui sacado ilegalmente de la cárcel y llevado vendado y maniatado a la Academia de Guerra Naval, donde operaba un centro de torturas, en connivencia con el Juzgado Naval de Valparaíso. Allí fui torturado e interrogado en relación con la causa 3926, el más inmportante proceso de la Marina, pues alli había sido implicado por algunos de los acusados en dicha causa. Golpes, aplicación de electrícidad, quemaduras, mientras estaba vendado los ojos y amarrado con las manos a la espalda, fue el tratamiento recibido, y aplicado por tres o cuatro torturadores, con la complicidad del Fiscal Naval que atendía la causa 3926, según pude deducir por interrogatorios posteriores en los cuales él hizo referencia a la sesión de tortura. Fui enviado incomunicado al Cuartel Silva Palma, vecino de la Academia de Guerra Naval para ¿recuperación?, sacado de nuevo de alli, vendado los ojos, interrogado nuevamente en la Academia, reconocí la voz del Fscal del proceso 3926. A l dia siguiente fui regresado nuevamente a la Cárcel Publica de Valparaiso.
2.- Agresiones predominantemente biológicas.
– Supresión de tratamientos médico: Sí
– Trastorno de ritmo biológico (interrupción del sueño, impedimento de realizar funciones fisiológicas: Sí
– Supresión de funciones vitales,nutrición, respiración: Sí
Relato Después de la sesión de tortura:
Fui enviado amenazado de nuevos interrogatorios, al Cuartel Silva Palma incomunicado en una celda construída encastrada en el cerro, con un somier de huinchas metálicas solamente como mobiliario, sin agua y con comida salada como alimentacion,de hecho solo un pocillo de porotos cocidos secos y salados a mediodía, durante cinco días, la duración de mi aislamiento en el Silva Palma.
- – Agresión predominantemente sexual: No se aplica en mi caso
- – Agresión predominantemente psicológica; falsos fusilamientos, amenazas, obligación a presenciar torturas:
Muchas veces en el centro de detención sufrimos colectivamente todo tipo de amenazas, de nuevas torturas, de muerte, etc También maltrato debido a “picaderos”, formaciones interminables, comida inaceptable, etc
- – Métodos de tortura utilizados en contra de otros detenidos de los que Ud. fue testigo:
Vendado, solo era posible oír, los golpes y los alaridos de los que interrogaban simultáneamente conmigo en locales vecinos, en la Academia de Guerra Naval, más tarde fui testigo de los gritos, alaridos y golpes aparentes en otros detenidos en el Cuartel Silva Palma, en Julio del 74, durante una semana más o menos, cuando por error fui trasladado desde Puchuncavi a ese lugar , en tránsito hacia la Cárcel Provincial de Valparaiso. En Colliguay (Centro de detención Isla Riesco) fui testigo de abusos físicos, golpes, culatazos y puntapiés, sumersión en aguas servidas, practicas usadas para castigar desobediencias o críticas al mando del campo.
- – Si le es posible reconocer a quienes participaron en las sesiones de tortura. Nombres, chapas, grados:
No me fue posible identificar los torturadores, a excepción del Fiscal Naval de Valparaíso, a quien reconocí por la voz en el segundo interrogatorio en la Academia de Guerra Naval
j . – Si fue sacado a otro lugar de detención:
Como he descrito en los párrafos anteriores cito :” Después del golpe de estado, a mediados del mes de Noviembre, fui sacado ilegalmente de la cárcel y llevado vendado y maniatado a la Academia de Guerra Naval, donde operaba un centro de interrogatorio, en connivencia con el Juzgado Naval de Valparaiso.
k.- Si fue testigo de detenidos desaparecidos ¿Quiénes?: No
l.- Si fue testigo de ejecutados políticos. ¿Quiénes?: No
m.- Circunstancias en las que fue dejado en libertad. Donde, por quienes:
Al cumplir condena Abril de 1975.
4.- Secuelas de la tortura y el secuestro:
a.- Dolencias físicas actuales atribuibles a la tortura:
No aparentes, perforación tímpano derecho, que fue operado en Montreal, Canadá, en 1994
b.- Dolencias psicológicas actuales atribuibles a la tortura:
Nada inmediato, excepto el clima de terror vivido al salir de la cárcel. Posteriormente 1986, crisis psicótica de persecusión, según consta en rapport de psiquiatra
- – Medios de prueba que Ud. puede aportar:
Recortes de prensa, certificados de ingreso o de salida, de detención, recursos judiciales intentados, etc… E l dossier que se encuentra archivado en el Juzgado Naval de Valparaíso. Fotocopia de la defensa en la Corte Marcial
- – Consecuencias económicas derivadas de la ilegítima privación:
Pérdida de carrera, con calificaciones sobresalientes, estudios Universitarios interrumpidos, candidato a una carrera de Oficial de Mar.
7.- OBSERVACIONES PARA DECLARAR ALGO IMPORTANTE NO CONSULTADO.
Me gustaría agregar que creo saber la razón por la cual en la causa 3926, la causa general que afectó a la mayoría de los marinos, se cambió la acusación de Incumplimientos de deberes militares, por el de Sedición o Motin mas tarde. A l ser detenido en Junio del 73, el Fiscal Naval de la Fiscalía Naval de la Zona Naval en Valparaiso, me arrestó y detuvo bajo la acusación de Sedición o Motin, por infríngimiento del Articulo 276 del Código de Justicia Militar. Mi abogado defensor don Emilio Contardo a la época requirió mi libertad aduciendo que para ser acusado bajo ese articulo se requería la demanda del Ministerio del Interíor o de la misma Presidencia de la República. Luego forzado por la ley a remitirme en libertad incondicional, la Fiscalía por intermedio del Comandante en Jefe de la I zona Naval, Toríbio Meríno, ofició al Ministerío del Interior por la susodicha orden de procesamiento. Después de presiones y discusiones la autorización fue dada y de nuevo quede arrestado en la prísion Naval de Silva Palma, en Valparaiso para ser sometido a proceso. Ahora fuertes de esta experiencia y no queriendo llevar a la atención del Ministro del Interior o de la Presidencia de la República el caso de los marineros arrestados y torturados en la Armada, se somete a proceso en las diferentes zonas navales a aquellos sospechosos de oponerse al golpe militar, solamente por Incumplimiento de deberes Militares, lo que no requería la intervención de las autoridades de gobierno. Posteríormente, después del golpe de Estado, las autorídades de gobierno consideraron legítimo cambiar las acusaciones, y tenían el poder para hacerlo. Tanto mi juicio, como el juicio del restos de los marinos no fue sino una farsa para justificar la acción ilegal e insconstitucional de las FFAA en contra del gobierno legalmente constituido. Según cualquier ciudadano que tenga acceso a los archivos de la época puede deducir. Sería de una justicia elemental o mínima, anular las causas que condenan a los marineros constitucionalístas y restituirles sus derechos v privilegios. Causas 3926 y c-3879/73, entre otras. Quizás la única manera de pasar un mensaje claro a las generaciones posteriores de que mantenerse de parte de la justicia y la verdad siempre paga, aunque tarde.
Una respuesta a «Julio Román Gajardo Neira»
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