En el cuarto piso de los Tribunales de Justicia de Valparaíso se llevó a cabo un careo entre el marino constitucionalista Pedro Blaset Castro con el oficial de la Armada y torturador del año 73, Pedro Benavides Monzoni, en el marco de la demanda que interpuso de oficio el juez Arancibia tras el testimonio de Leopoldo Luna en una audiencia anterior.
El juez que sustancia la causa se atrevió a vincular el proceso Luna – Pacheco con la marinería rebelde y por primera vez cita, interroga y carea a un oficial de la armada que torturó a sus propios soldados desde antes del golpe militar, lo que le confiere un carácter único a este hecho.
Se señaló que el oficial ha tropezado con una buena cantidad de contradicciones en sus diferentes declaraciones y careos. Sorpresivamente esta vez el Ministro se hizo acompañar por una jueza que, se presume, posee a su cargo otras causas análogas. Se estima que el juez ya se ha hecho una convicción de que este sujeto actuó como torturador, dirigió procesos de allanamiento domiciliario y realizó otras actividades represivas.
La sensación de Pedro Blaset tras esta gestión judicial también fue positiva.
Informaremos del devenir de este proceso que cobra ribetes muy trascendentes.
Mario Aguirre Montaldo, Valparaíso 01 junio 2023
ENTREVISTA A LEOPOLDO LUNA, EX PRISIONERO POLÍTICO, QUIEN TAMBIÉN FUE TORTURADO POR EL OFICIAL DE LA ARMADA PEDRO BENAVIDES MONZONI.
Fórum Noticias Valparaíso
En la puerta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso -mientras se producía el careo entre el marino constitucionalista Pedro Blaset Castro y su torturador, el teniente (en agosto del 73) Pedro Benavides Monzoni- el ex preso político Leopoldo Luna entregó el siguiente testimonio, explicando el por qué se logró llevar a efecto hoy, 01 de junio 2023, este histórico careo:
“Pedro Benavides Monzoni fue quien me captura y quien me tortura, junto a Hernán Pacheco, que es el otro compañero que nos tocó partir del día 12 de septiembre. Ahora, este individuo, para nosotros no podía ser llevado al tribunal porque el Juez me dice que esto tiene solamente vigencia a partir del 11 de septiembre para adelante. Pero hay un hecho, por eso está aquí en el careo, es porque Hernán Pacheco denuncia que el día 13, a él lo capturan el día 12 en la noche, el día 13 lo presentan delante de 8 marineros que estaban ahí detenidos en el Cuartel Silva Palma, lo presentan como uno de los miembros de la reunión con Garretón el año 73, en estado (calamitoso, ndr), había estado en 12 horas de tortura y lo tenían ahí, y por eso (Pedro Benavides, ndr) ahora está sentado aquí en el banquillo de los acusados, porque él no solo estaba ligado a nuestras torturas, a nuestras capturas, sino también a las torturas de los marinos (constitucionalistas, ndr) en tiempos de democracia. Entre el 6 y el 8 de agosto del 73 capturan a los marineros y durante todo el mes de agosto, lo que queda de agosto, los torturaron. Hay archivos importantes en la prensa donde ellos relatan en detalle y quiénes fueron los autores de sus torturas, antes del 73 (del 11 septiembre del 73, ndr.). Por eso es que, ahora, Pedro Benavides Manzoni está sentado aquí en el banquillo de los acusados, porque su rol de torturador va mucho más allá que la mera tortura de Hernán Pacheco y de Leopoldo Luna. Torturó a los marinos (constitucionalistas, ndr) y pareciera ser el jefe de un círculo bastante amplio de marineros que eran un equipo de torturadores, que fue a Pisagua, bueno, que se dedicó a eso en todos los centros de tortura de la Marina. Ese es más menos el tema central de lo que hoy día está en discusión aquí arriba, por parte del Juez Cancino.”
Las primera detenciones el 15 de junio, en El Belloto
“Las detenciones de Jorquera y Gajardo son claramente políticas y constituyen sin duda un paso osado por parte de quienes preparan el golpe. Casi no tienen sustento jurídico, pues la acusación no presenta nada que pueda asemejarse a una prueba. El propio fiscal de la causa C-3879 contra Gajardo se ve incómodo, hasta el punto de que le dice en privado: “Yo no tengo ninguna razón para tenerte detenido, no hay pruebas, no hay evidencias, no hay nada”, pero le explica que ha recibido una orden superior de que no vuelva a la base de EL Belloto.…”
Los cabos Julio Gajardo y Luis Jorquera, conocidos en la base aéronaval como defensores del gobierno y opositores al golpe, son los primeros militares conocidos apartados de sus funciones a causa de sus ideas.
Desde principios de año, Luis Jorquera había sido alejado de los aviones y encargado de la biblioteca. Poco antes de su detención, escucha rumores de que hay en la base un cabo electricista, de bigotes, miembro del MIR, lo cual corresponde a su propia descripción. Piensa que es posible que lo hayan seguido, pues su mujer es sobrina de un senador socialista (Silva Ulloa) y tiene cierta amistad y es vecino de Jaime Aldoney, el interventor de la Compañía cervecera de la región. (Jaime Aldoney está detenido desaparecido. Estuvo detenido en la base de El Belloto)
En la primera quincena de junio de 1973, el cabo Jorquera es sorpresivamente convocado a comparecer ante el almirante Rivera Calderón, la máxima autoridad de la aviación naval.( El almirante Hernán Rivera Calderón será agregado militar en Argentina en 1975, cuando la DINA monta la “Operación Colombo”. El mismo almirante será ministro de salud y en 1985 dará la orden de interceptar y quemar los 15 mil ejemplares del libro de Gabriel García Márquez Miguel Littin clandestino en Chile.) Cuando ingresa a su despacho se encuentra ante un “auditorio de oficiales”. El almirante asistido por Víctor Tapia Cerezo, le ordena permanecer de pie y lanza la acusación: “Por este teléfono verde [del plan Albatros] me llegó información de que usted en su casa se dedica a fabricar bombas y explosivos”. Sorprendido, Jorquera le pide que se presente el acusador, pero el almirante se niega. El cabo le pide entonces que vayan inmediatamente a su casa, pero continúa la discusión. Finalmente el comandante dice que esto lo van a dejar hasta ahí, ordenando además que lo retiren del trabajo de bibliotecario y lo vuevan a afectar a aviones. ([E] Jorquera, 2003). No obstante la calma aparente será muy breve.
El viernes 15 de junio llega a Santiago la marcha de una parte de los trabajadores de la mina de cobre El Teniente, en huelga contra el Gobierno, y se teme un golpe de Estado ese día. En un clima tenso los defensores del Gobierno rodean el palacio de La Moneda para protegerlo. De un local del Partido Nacional disparan contra los manifestantes y resulta muerto el estudiante brasileño Milton da Silva. Esa mañana en El Belloto, los cabos Gajardo y Straube amarran los aviones en previsión de un temporal. Durante la faena, Straube pregunta a Gajardo cómo ve la situación. Gajardo recuerda haber respondido más o menos así:
“si aquí hay un enfrentamiento no tendríamos por qué nosotros, entre nosotros, agarrarnos a tiros; yo creo que el comandante debiera convocar a una reunión y decir: ‘los que están por el gobierno se van, los que están en contra y los que quieren apoyar con nosotros el golpe de estado se quedan y después veremos y nos veremos en otras circunstancias’. Pero agarrarnos a balazos dentro de la base, por tomar el control sería un poco ir contra las normas mínimas de convivencia humana”.
Esta versión es confirmada, meses más tarde, bajo dictadura, por la abogada defensora de Gajardo, Lidia Hogtert, a quien volveremos a encontrar defendiendo a marinos. Esta indica que Straude había alertado a Gajardo de una reunión de oficiales que podría tomar medidas contra la gente de izquierda. Gajardo conoce la existencia de una lista negra y tiene conciencia de un posible enfrentamiento entre militares partidarios y opuestos al golpe..
“Ante todas estas noticias, Julio Gajardo manifestó al cabo Straube que los oficiales debían evitar conflictos internos, que era conveniente eliminar algunas injusticias en el trato, y que, como medida de evitar un enfrentamiento que pudiera producir indisciplina y desorden, debería de buscarse una manera de parlamentar entre oficiales y el personal, y que una medida tendiente a suavizar la situación podría ser la entrega del mando a una junta de suboficiales, con lo cual se evitaría derramamiento de sangre y habría una mejor disciplina fundada en la solidaridad y la amistad.” ( Causa 3879 [R] .
Después de la conversación entre Straube y Gajardo, este último es convocado hacia las 13 horas por el capitán Maldonado, quién la acusación: “Vino el cabo Straube y me dijo que usted no respondía de lo que pasara aquí con la base si yo no le entregaba el mando de la base”.
Julio Gajardo responde que si quisiera tomar el control no procedería así. Se enfrascan en una nueva discusión política. En un clima tenso, el oficial llama al comandante de la base, contralmirante Ernesto Hüber von Appen, comandante de la aviación naval. (Ernesto Hüber vo Appen ha sido procesado por la desaparición de Jaime Aldoney, quién fue visto por última vez, detenido, en la base que estaba bajo su mando ). Entre ambos lo interrogan y discuten hasta las 19 horas. Gajardo y los oficiales hablan francamente, y se llegan a decir de todo: “Si me hubieran podido matar me matan ahí” comenta el cabo. Lo dejan de plantón frente a la sala de armas y finalmente le comunican que han resuelto hacer una investigación más profunda y que parte arrestado al cuartel Silva Palma. Allí estará incomunicado siete días.
Ese viernes 15 de junio se produce el primer arresto por razones políticas. La detención de Julio Gajardo tiene su origen – o más bien su pretexto – en uno de los abundantes debates. Detienen también a Luis Jorquera y un colega que protesta porque lo estaban arrestando, pero Gajardo será el único procesado. Cuando éste comprende que va a ser arrestado, consigue entregar a su mujer documentos y fotografías de oficiales golpistas para que los destruya, pero olvida el manuscrito con la declaración de pricipios del movimiento que está en su chaquetón.
Al llegar al cuartel Silva Palma, Gajardo coloca el delicado documento en una maleta donde lleva libros y ropa. Pero, casi de inmediato, le retiran los cordones de los zapatos, junto con otros objetos personales, y se llevan la maleta. la situación es gravísima. A la primera detención de un miembro del grupo de marinos, sus captores están a punto de dar con la prueba que confirma la existencia de un movimiento masivo. Sin embargo, durante los interrogatorios en la fiscalía nadie menciona el documento, y tampoco lo hacen cuando lo carean con el acusador.
Finalmente, el día que lo ponen en libertad provisional le entregan sus pertenencias, incluyendo la maleta, encuentra el mauscrito intacto. “Yo doy gracias a Dios”, dice Julio Gajardo, ya que sus captores tuvieron en sus manos, sin saberlo, la prueba que buscaban, y la devolvieron. Aunque tal vez la maleta cayó en manos solidarias, que “no vieron” el documento.
El mismo 15 de junio, se presenta un oficial a la casa de Luis Jorquera, donde está con licencia médica, ordenándole que lo siga de urgencia, sin tomar el tiempo de vestir de uniforme. Llegado a la base, se entera de la detención de Julio Gajardo. Inmediatamente lo dejan en un cuarto donde hay otro “detenido”, un tal Pizarro, que en realidad intenta sonsacarle informaciones. Poco después lo llevan ante el comandante, quien inquiere bruscamente: “Lo mandé buscar porque quiero saber si Ud. está de acuerdo con Julio Gajardo o no”. Luis Jorquera pregunta a propósito de qué. El comandante replica que debería saberlo y, después de una discusíon, formula el cargo: querer que el segundo comandante entregara el cargo a un suboficial. Jorquera responde que no apoya nada así y que le extraña que Gajardo lo haya dicho. le comunican que está citado por el fiscal naval, al día siguiente.
El fiscal lo interroga inmediatamente por las “reuniones”. Socarronamente, Joquera le responde que asisten cabos y sargentos, acompañados de sus señoras…”¡quiero que me hable de las reuniones políticas!” replica. “No tengo idea” responde el cabo. Después de los interrogatorios, Jorquera volverá un corto tiempo a la base. Días después lo envían al cuartel Silva Palma a esperar el retiro, que será cursado el 16 de agosto. Durante su arresto verá llegar a los detenidos de la Escuadra. ([E] Jorquera, 2003).
Las detenciones de Jorquera y Gajardo son claramente políticas y constituyen sin duda un paso osado por parte de quienes preparan el golpe. Casi no tienen sustento jurídico, pues la acusación no presenta nada que pueda asemejarse a una prueba. El propio fiscal de la causa C-3879 contra Gajardo se ve incómodo, hasta el punto de que le dice en privado: “Yo no tengo ninguna razón para tenerte detenido, no hay pruebas, no hay evidencias, no hay nada”, pero le explica que ha recibido una orden superior de que no vuelva a la base de EL Belloto.
El abogado Emilio Contardo asume la defensa de Gajardo y obtiene rápidamente su libertad incondicional. “En efecto para juzgarlo por “sedición y motín”, como quiere la Marina, se requiere el acuerdo de la autoridad política: el Presidente de la República, el ministro del Interior o el intendente de la zona. A falta de ellas no pueden mantenerlo detenido. La situación cambiará en el mes de agosto, cuando el intendente firma el requerimiento de la Armada contra los marinos de la Escuadra. ([E] Gajardo, 2003).
Extracto del Libro, Los que dijeron “NO”, Editorial LOM, del Historiador Jorge Magasich Tomo I, 375 – 376
Extracto del Libro, Los que dijeron “NO”, Editorial LOM, del Historiador Jorge Magasich Tomo I, 348 – 349
Base Aeronaval El Belloto
Armada de Chile, Quilpué.
El 11 de Septiembre de 1973, la Armada de Chile dio inicio al Golpe Militar en conjunto con las otras ramas de las FF.AA. Carabineros e Investigaciones.
La foto muestra la ubicación de diversas instalaciones en esa época.
1.- Dormitorios y Casino del personal de Aviación Naval, que compartieron con tropa de Infantería de Marina.
2.- Dormitorios y Casino de Sub-Oficiales.
3.- Dormitorios, Casino y Pérgola de Oficiales.
4.- Hoyo con barro, agua sucia y ramas de espino donde se torturaba y arrojaba prisioneros, a cargo del Cap. Patricio Villalobos Lobos, quien denominaba al sitio “Viet-Nam Chico”.
5.- Sala de Guardia .
6.- Guardia de portalón.
7.-Sala de instrucción, adaptada para encerrar prisioneros quienes dormían sentados.
8.- Instalaciones del Comandante de Aviación Naval.
9.- Oficina Informaciones aéreas ( OICA ) convertida en sala de torturas.
10.- Centro Metereológico de la Armada.
11.- Sitio cubierto de ripio donde mantenían a prisioneros al sol y el frío nocturno, sin camisas decúbito abdominal con manos en la nuca, donde eran torturados por Villalobos y su patrulla, quienes ostentaban un escapulario de la “Virgen del Carmen” bendecida por el capellán naval ( Opus ) Rodríguez para ese oficio.
Dibujo realizado con tiza escolar en Pizarra de Colegio. “Encuentro de Culturas” o llamado también “Descubrimiento de América”. Autor: Mario Cordero Cedraschi. Dimensión: 120 X 100 cm.
Celebramos hoy los 5 años de mantención de la memoria y nuestro Portal “Marineros Constitucionalistas de Chile”. Archivo y Museo Digital sin fines de lucro que inicia su navegación el 21 de Mayo de 2018.
Los marineros constitucionalistas que se opusieran y denunciáran el golpe de Estado acaecido el 11 de septiembre de 1973 son detenidos semanas o meses antes del golpe bajo la práctica del secuestro y la tortura en diferentes unidades, academias y cuarteles de la Armada.
Al tratarse de las primeras víctimas de violaciones de los Derechos Humanos con el inicio de la práctica de la tortura y el fin del Estado de Derecho en Chile, se intenta rescatar acá la memoria y proceder a su archivo como un aporte a la educación de las futuras generaciones que no vivieron esta historia. Todo en miras por el respeto a la Dignidad, los DDHH. y por el ¡Nunca Más!
20 de nuestros camaradas han fallecido a la fecha. 18 de ellos por muerte natural y dos camaradas ejecutados. Ernesto Zuñiga Vergara y Alberto Salazar Briceño víctimas de la violencia política.
Agradecemos a quienes han puesto a disposición sus relatos, así como material escrito, gráfico y visual.
Al Dr. Magasich por autorizar a tener acceso a información de su obra “Los que dijeron No” Editorial LOM 2008.
A la fecha el portal ha sido referente de información para la prensa nacional e internacional así como para la Biblioteca Nacional
Además han tenido acceso a la información y su uso, nuevos academicos para estudios de Doctorados o tesis universitarias, documentales filmicos, libros, exposiciones audiovisuales y digitales. e intercambios con el Museo de la Memoria y los DDHH.
Gracias a los familiares de camaradas fallecidos por el apoyo brindado en información, también a los camaradas sobrevivientes que con sus aportes mantienen viva esta historia.
Comunicamos el triste fallecimiento de nuestro camarada David Valderrama Opazo el día 21 de noviembre del año en curso producto de un cáncer terminal que le fuera detectado en abril del 2021. Nuestras sentidas condolencias a su familia y deseos de mucha fuerza por la partida de vuestro ser querido.
David Valderrama de profesión artillero, es detenido junto a otros camaradas en el puerto de Valparaíso por sus posiciones antigolpistas el 6 de agosto de 1973 a bordo del crucero Latorre, siendo parte de la dotación de esta nave. Es condenado a tres años en el proceso que se le siguió a la marinería constitucionalista cumpliendo la pena en cárcel y campos de concentración.
Logra obtener asilo en Bélgica, país donde fallece. Vuela alto camarada!!! Q.E.P.D.
Foto: Encuentro de camaradas antigolpistas en Bélgica a principio de los años 90. (David Valderrama 3° de izquierda a derecha)
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de ex coronel de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos perpetrados a partir del 13 de julio de 1974 en la persona de Armando Eugenio Aburto Hermosilla, trabajador de la Compañía de Acero del Pacifico SA, planta Huachipato.
También dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.
Por Darío Núñez
En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó al ex oficial y agente operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE), Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador siderúrgico, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la Cárcel Pública de Concepción y la Isla Quiriquina.
Trabajador de CAP
En la madrugada del 13 de julio de 1974, Armando Eugenio Aburto Hermosilla, entonces de 39 años de edad, fue detenido en su domicilio en calle Bulnes de la ciudad de Concepción. En su casa habitación irrumpió un grupo de agentes del CIRE comandados por José Francisco Puga Pascua (hoy fallecido), que pertenecía al Ejército, ordenándole que entregara todos los documentos del Partido Comunista, y al indicarles la víctima que no poseía tales documentos, le señalaron que estaba detenido.
La estructura del CIRE estaba dirigida por el Jefe de la Tercera División de Ejército y el Jefe de la Segunda Zona Naval, y estaba integrada, además, por diferentes funcionarios de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, entre los que se cuenta a integrantes del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), cuyo Jefe de Operaciones era el entonces capitán Sergio Arévalo Cid. Este mismo agente era quien encomendaba las labores de investigación sobre personas contrarias al régimen dictatorial y llevaba a cabo las detenciones con personal a su cargo.
En el presente caso, luego de detener a Armando Aburto Hermosilla, le ponen capucha, lo suben a un vehículo y lo conducen hasta dependencias de la Tercera División de Ejército, ubicada en pleno centro de la ciudad de Concepción, en calle Castellón con O’Higgins. Ya en ese lugar, lo dejaron en un gimnasio ubicado en el interior de ese recinto del Ejército, en donde había alrededor de 70 personas en condición de detenidas.
Para interrogarlo lo llevaron a una oficina, lugar donde le desnudaron y con un instrumento le aplicaron electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, en las orejas, en los pezones y también en la zona genital, a través de un conductor eléctrico. Las sesiones de tortura se sucedían cada dos horas, y se prolongaron por cinco días; en el lugar había una radio prendida a todo volumen para que sus gritos no fueran escuchados y hacerle perder la noción del tiempo; asimismo, le hacían colocar las manos sobre la mesa, y cuando comenzaba a dormitar, venía uno de los agentes y por detrás le golpeaba fuertemente con las dos manos en los oídos, método de tortura que se conoce con el nombre de ‘teléfono’.
Según antecedentes que obran en la causa iniciada en la época en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, tenida a la vista, Armando Aburto Hermosilla fue detenido el 13 de julio de 1974 junto a otras nueve personas, y tras habérsele tomado declaración indagatoria fue ingresado a la cárcel pública de esta ciudad en libre plática, con fecha 19 de julio de 1974. Luego se suspendió la tramitación de dicha causa y los inculpados fueron “dejados en libertad” pero a disposición de la DINA, esto es, detenidos en otros recintos.
El afectado Armando Aburto Hermosilla permaneció prisionero hasta el 8 de abril de 1975, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos en los diversos lugares donde fue recluido: Cuartel General de la III División del Ejército, Cárcel Pública de Concepción, Campo de Prisioneros de Isla Quiriquina en Talcahuano y, finalmente, devuelto a la Cárcel Pública de Concepción.
La ministra Méndez Mardones señala en su resolución: “Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”.
En tanto, el procesado Sergio Arévalo Cid se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos, por lo que deberá ser notificado en dicho lugar de este nuevo procesamiento en su contra.
Trabajador de ASMAR secuestrado y torturado en Base Naval, Fuerte Borgoño e Isla Quiriquina
En otra causa llevada por la ministra, dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.
En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno O), la ministra procesó a los ex oficiales navales Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.
En la investigación judicial, la ministra Méndez Mardones logró acreditar que Rubén Darío Oñate Alarcón, entonces de 30 años, que se desempeñaba como soldador en ASMAR, fue detenido el día 20 de octubre de 1973, cerca de las 12:00 horas, cuando se encontraba trabajando horas extras en el interior de un buque. En el hecho, fue llamado a cubierta por un Capitán, quien lo escoltó hasta la entrada de ASMAR donde lo esperaba el entonces Capitán de Corbeta de la Marina, Luis Eduardo Kohler Herrera, quien sin razón alguna le propina un culatazo en el pecho y otro que le da de lleno en la ceja derecha, y seguidamente da la orden de subirlo a una camioneta tipo jeep, boca abajo, en tanto que los soldados colocan las botas contra su cuello, y en esas condiciones lo trasladan hasta las instalaciones del Fuerte Borgoño, ubicado en la península de Tumbes.
Ya en el Fuerte Borgoño, el prisionero Rubén Oñate es conducido a una pieza, donde fue interrogado sobre una supuesta visita a Cuba, y como estimaran que el detenido estaba mintiendo, lo golpean ferozmente; acto seguido lo sacan al exterior y lo hacen correr por un camino inclinado, mientras algunos agentes le dan de patadas y una camioneta le pasa por encima de las piernas a la altura de las rodillas. También fue sometido a lo que se denomina ‘submarino’, consistente en sumergir su cabeza en agua con barro en una especie de laguna que había en el sector, y en otras oportunidades en un tambor con aguas servidas, orina y materia fecal, además de continuar golpeándolo, tras ser reanimado. Adicionalmente fue sometido a un simulacro de fusilamiento, en virtud del cual le vendaron los ojos y le pusieron un arma en la cabeza; asimismo, durante los días que permaneció en el Fuerte Borgoño, no recibió alimentos ni agua.
Tras siete días sometido a vejámenes, fue conducido al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, y después de un par de meses en ese lugar fue llevado a la Isla Quiriquina, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 1974.
De igual modo, la ministra consigna en su resolución el carácter de delitos de lesa humanidad cometidos en este hecho. En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Kohler Herrera y Cáceres González la resolución dictada, mientras que a Salvador Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse éste recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos.
Fuente Fotografía: recorte de Diario Color, Concepción. Detenidos en Isla Quiriquina en 1973.
El libro Proa al Golpe del doctor de Historia de la Universidad de Concepción Profesor Danny Gonzalo Monsálvez Araneda, contribuye a una percepción más amplia del rol de los operarios, marineros y trabajadores de la Armada en el contexto del golpe cívico-militar contra el gobierno legítimamente elegido del presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973.
Privilegia la perspectiva de estos actores históricos cuya participación en ese momento tenso de la historia de Chile está ligada a la Planta de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar) en Talcahuano.
Relevante aporte historiográfico que busca arrojar luz sobre las trayectorias de estos integrantes de un segmento social específico de la sociedad chilena directamente afectado por la violenta ruptura democrática que se produjo en Chile en 1973.
Las normas aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional que integran el borrador de la Nueva Constitución (NC) a ser plebiscitada el próximo 4 de septiembre, permitirán el término de los altos niveles de autonomía corporativa que han observado las Fuerzas Armadas durante casi medio siglo y asegurarán su apropiada inserción en el Estado democrático social de derechos como un servicio estatal que desempeña la función militar, coadyuvante de la defensa nacional.
La NC ha redefinido la función y roles de las FF.AA. eliminado la antidemocrática noción de seguridad nacional, estableciendo la apropiada supremacía de la autoridad política sobre ellas y favoreciendo su integración social.
Ha restablecido la función castrense centrada en la defensa nacional y en la colaboración al desarrollo de una zona de paz regional, así como ha fortalecido las facultades presidenciales y legislativas sobre las FF.AA. propias de un Estado democrático.
Estas nuevas normas constitucionales democráticas deberán materializarse en los niveles legales y administrativos, dando como resultado unas FF.AA. profesionales e integradas al desarrollo democrático nacional dentro de una estructura de relaciones estatales coherentemente democrática, todo lo cual fortalece nuestra defensa nacional.
Desconstitucionalización
Como parte del proceso de democratización a nivel constitucional en la Nueva Constitución se desconstitucionaliza la presencia de las FFAA como poder del Estado, se elimina el Consejo de Seguridad Nacional en el cual participaban, y se les reestablece como servicio estatal en el Estado democrático definiendo su función, roles, dependencia e institucionalidad.
Leyes comunes, con quorums apropiados, permitirán la discusión y toma de decisiones democráticas sobre la adecuada integración y adaptación flexible de las FF.AA. a las nuevas realidades regionales e internacionales.
Seguridad nacional
Como parte del poder de seguridad auto conferido por las FF.AA., en la Constitución de 1980 se incluyó la noción de seguridad nacional que permite a las instituciones armadas desempeñar funciones no castrenses -especialmente de orden interno- expandiendo su rol más allá de la tarea propia de la defensa nacional.
Esta noción ha sido eliminada del borrador de la Nueva Constitución (NC) y, por lo tanto, no debería aparecer en ningún cuerpo legal y reglamentario del país.
Con todo, aunque no se relaciona directamente con la defensa nacional, se aprecia la reiteración de la ambigua palabra seguridad asociada a la “seguridad de la Nación “, “seguridad del país”, “seguridad del Estado”, “seguridad alimentaria”, “seguridad internacional” y “seguridad informática”, lo que podría tener implicancias para esta. Por tales razones será preciso, en las leyes respectivas utilizar las palabras apropiadas a esos respectos.
III. Supremacía de la autoridad política
La Nueva Constitución incluye normas que permiten la plena supremacía de la dirección política del Estado sobre las FF.AA.
A. Soberanía ciudadana
La soberanía ciudadana queda claramente establecida sin entregarle roles de custodia de las instituciones democráticas a las FF.AA.
Artículo 16/3.- Supremacía Constitucional y Legal.
Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
B. Monopolio legítimo de la fuerza
Es el Estado democrático, y el Jefe de Estado que lo conduce, el responsable del monopolio legítimo de la fuerza, responsabilidad delegada en las instituciones armadas y policiales.
Artículo 288.El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos.
C. Autoridad política
La Nueva Constitución establece la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. en una variedad de normas estableciendo que no pueden desempeñar roles distintos a los expresamente estipulados en la Constitución y las leyes; y que la autoridad en los estados de excepción es civil.
Artículo 301/3.- Autoridad civil en estado de catástrofe.Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Artículo 302/4.- Ejecución de las medidas de excepción. Las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o el jefe de estado de excepción a cargo.
D. Respeto a los derechos humanos
De acuerdo a su misión constitucional, la Defensoría del Pueblo podrá fiscalizar la observancia de los derechos humanos en todos los órganos del Estado, incluídas en las instituciones armadas.
Artículo 124/a) La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
E. Justicia militar
En el Sistema de Justicia no se contemplan tribunales militares.
Artículo 330. 1.Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezca la Constitución y ley.
Igualmente, la Nueva Constitución establece como norma la exigencia de probidad para todo funcionario de la administración pública, lo que debería implicar a los oficiales generales de las FF.AA. en lo que dice relación con el siguiente articulado:
Artículo 165/2. Las autoridades electas y demás autoridades, funcionarios y funcionarios que determina la ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. La ley regulará los casos y las condiciones en las que delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
F. Servicio militar
En la Nueva Constitución no existe la obligatoriedad del servicio militar ni la inscripción en los registros militares.
IV. Función y rol profesional de la Fuerzas Armadas
La función profesional de las FF.AA. queda claramente definida en torno a la defensa nacional, la paz regional y los estados de excepción de asamblea, sitio y catástrofe.
La Defensa Nacional
Como parte del Estado democrático republicano la Nueva Constitución centra la función de las FF.AA. en su tarea profesional, la defensa nacional; define las tres ramas que la integran y del ministerio del cual dependen; enfatiza su rol conjunto en la defensa nacional; establece su total sometimiento a la supremacía de la autoridad política; e indica que sus roles serán definidos por una ley:
Artículo 292.- Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
4. Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.
Artículo 250.- Inhabilidades. No pueden postular al Congreso de Diputadas y Diputados ni a la Cámara de las Regiones: l) Las y los militares en servicio activo.
B. Paz y seguridad internacional
La NC establece que las FF.AA., además de su función en la defensa nacional, colaboren con la paz, la seguridad internacional y el pleno respeto al derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, y las normas relativas a la política exterior que compromete al país en la creación de una Zona de Paz en la región.
Artículo 14/3.- Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
C. Estados de excepción
En la medida que la Nueva Constitución no considera el estado de excepción constitucional de emergencia que en la Constitución de 1980 establece el uso de las FFAA para “velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado”, ahora estas no podrán ser involucradas en materias policiales.
D. Resguardo de elecciones populares
La NC elimina la función de las FF.AA. de resguardar el orden público durante las votaciones populares.
Artículo 160/3.-El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.
V. Integración social
Materializando la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. y su integración normativa al Estado democrático, estas se verán mejor asimiladas a la sociedad a la que pertenecen observando las mismas normas que regulan al resto de los servicios estatales.
Así, deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en los espacios de toma de decisión; observar el respeto irrestricto a los derechos humanos; la interculturalidad; el respeto al derecho internacional; y deberán asimilar sus institutos educacionales a las normas existentes en el resto de la sociedad extendiendo la gratuidad y no discriminación al ingreso y formación en sus escuelas matrices; y elimina normas que impiden la transparencia en el manejo de fondos públicos manejados por ellas.
Artículo 37.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro
La NC establece la obligación del Estado de generar los mecanismos adecuados de participación ciudadana en los asuntos públicos. De esta forma se podrán establecer formas de involucramiento social en materias relativas a la defensa nacional y política militar.
Artículo 151. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado establecer adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta constitución y las leyes.
VI. Rol de la Presidenta o Presidente de la República
La Nueva Constitución establece el mando superior de la Presidenta o Presidente de la República sobre las FF.AA. otorgándole la jefatura suprema de ellas en tiempos de paz o guerra; le entrega el mandato de su organización, disposición y distribución, enfatizando especialmente el trabajo conjunto; delega el mando ejercido políticamente a través del Ministerio de Defensa; le otorga la capacidad de nombrar y llamar a retiro a los comandantes en jefe y otras autoridades castrenses, así como disponer de los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales; por primera vez se le encomienda formalmente la obligación de formular y presentar al Poder Legislativo la Política de Defensa Nacional y la Política Militar.
Artículo 280.- Son atribuciones de quién ejerce la Presidencia de la República: i) Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto; j) Designar y remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 291.- A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.
2.La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
VII. Rol del Poder Legislativo
En la Nueva Constitución el Poder Legislativo fortalece sus prerrogativas frente a las FF.AA. sumando a las anteriormente existentes nuevas normas que regulan esta relación, como: autorizar la declaración de guerra; dar lugar a las acusaciones contra oficiales superios de las FF.AA por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación; aprobar las leyes que disponen, organizan y distribuyen a las FF.AA.; velar por su empleo conjunto; permitir la entrada de tropas extranjeras, lo que se vincula a la autorización de bases extranjeras en el paìí; la autorización de salida de tropas nacionales del territorio nacional; la supervisión periódica de la ejecución del presupuesto militar; y la supervisión de la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
Artículo 246.- Son atribuciones exclusivas del Congreso de las Diputadas y Diputados: c)Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, […] por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.
Artículo 246/e)- Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así́ como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
Artículo 257.- Solo en virtud de una ley se puede: e) regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él; k) Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Republica;
Artículo 259. Son leyes de concurrencia presidencial necesaria: f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.
Artículos transitorios
Artículo duodécimo transitorio. Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República, de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.
Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.
VIII. Materias que requerirán de nuevas leyes o modificaciones a las existentes
La constitución extendida es aquella formada por el conjunto de normas de diferente denominación (valores, principios, derechos, reglamentos o directrices) derivadas de los preceptos constitucionales y que tienen un idéntico sentido, tal es la forma como deben organizarse los servicios públicos y el campo legítimo de su actuación y decisiones.
De esta forma, a partir de las normas constitucionales incluidas en la Nueva Constitución las siguiente leyes orgánicas y comunes, decretos y reglamentos, deberán ser evaluadas para ser mantenidas, modificadas o ser objeto de nuevas disposiciones:
Juramento a la Nueva Constitución: Ley N°10544
Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas: Ley N°18948
El Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional: Ley N°20424
Estatuto del personal, requisitos, escalafones y carrera militar: DFL 1(g) 1997
El Servicio Militar: Decreto Ley N°2306
El sistema presupuestario y de fondos especiales: Ley N°21174
Código de Justicia Militar: Decreto N°2226
Regulación de los Estados de Excepción Constitucional: Ley N°18415
Cuidado del Orden Público en Votaciones Populares y Escrutinios: Ley N°18700
Estatuto de los servicios de bienestar social de las FF.AA.: Ley Nº18712
Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ley de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC): Ley Nº16752
El sistema de inteligencia de la Defensa Nacional
El sistema de ciberseguridad de la Defensa Nacional
El sistema de empresas fiscales de la Industria Militar
Comunicamos la triste noticia del fallecimiento de nuestro camarada Humberto Lagos Guevara, ayer lunes 27 de junio del 2022 a las 02:30 de la madrugada a raíz de un cáncer terminal por el cual estaba hospitalizado. Nuestras condolencias y mucha fuerza a su familia e hijos en estos momentos de dolor.
Humberto Lagos Guevara trabajó en los Astilleros y Maestransas de la Armada en el puerto de Talcahuano donde se dempeñaba como Operario 3° Mecánico. En medio de las detenciones que la Armada llevara a cabo en los peparativos del golpe de Estado, fue detenido en agosto de 1973 por sus posiciones constitucionalistas y tomado prisionero junto a otros colegas de los Astilleros. Es condenado por sedición en el Proceso 3926 que se encausó a la marinería constitucionalista.
Al ser liberado parte a vivir su exilio en la República Federal de Alemania donde dedica tiempo a la música usando el seudónimo de Titinho.
El año 2019 pone a disposición de nuestra página esta canción que grabara en dedicatoria al fallecimiento de su amigo Patricio Barroihlet quien falleciera el 30 de junio del 2010. Presentamos nuevamente acá su interpretación ahora dedicada a él en su vuelo alto, y para su familia en estos difíciles momentos.
Su funeral se llevará a cabo el Miércoles a las 13:00 horas en Heinrich-Will-Straße 30 en la ciudad de Gießen, Alemania. Q.E.P.D.
La Armada reemplazó la estatua del almirante Merino por un grumete que representa a un joven Arturo Prat
Después que la Armada fue obligada por la justicia a remover la estatua de Merino, conviene recordar dos elementos transcendentes que permitieron esta victoria de la democracia. Una es la perseverancia del colectivo Cine Fórum de Valparaíso que, desde 2013, manifestó para exigir el retiro de aquel símbolo los días 11 de cada mes.
La segunda es la petición “Solicitamos el retiro del monumento a Toribio Merino y la remoción del nombre ‘Merino’ de un navío y de auditorios” dirigida en 2014 a la entonces presidenta Michelle Bachelet, que argumenta sólidamente la conveniencia de retirar aquel símbolo golpista para el futuro democrático del país.
Difundida por Claríny el Diario de la U de Chile, recuerda que Merino fue uno de los principales responsables del golpe de Estado de 1973 y ordenó bombardear industrias y universidades. Además de insubordinarse contra el Presidente de la República se insubordinó también contra su superior, el comandante en Jefe de la Armada almirante Raúl Montero, y fue responsable directo de la tortura y de otros crímenes de lesa humanidad perpetrados por la Armada.
La petición concluye que “el permitir que se mantenga la identificación de la Armada de Chile con Merino, no solo es una burla a las víctimas. Su presencia en un recinto naval indica, desafiante, que la Armada es un territorio donde subsisten los principios golpistas y las leyes de la República no rigen plenamente”.
Simbólicamente, los primeros firmantes fueron los marinos, aviadores, detectives, y otros militares que permanecieron fieles a la Constitución en 1973. Aunque la petición reunió cerca de seis mil firmas, la presidenta Bachelet optó por no responder.
Hoy conviene recordarla:
Solicitamos el retiro del monumento a Toribio Merino y la remoción del nombre “Merino” de un navío y de auditorios
Ciudadana Michelle Bachelet Jeria Presidenta de la República Presente
Los abajo firmantes, motivados por nuestras profundas convicciones democráticas, por el interés nacional y el respeto a los Derechos Humanos, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.880 sobre Procedimiento Administrativo y demás normas pertinentes, nos dirigimos a usted para solicitar el retiro del monumento a José Toribio Merino Castro, que se alza, desde mayo de 2002, en los jardines de la antigua Escuela Naval y actual Museo Marítimo, visible desde el Paseo 21 de mayo, un histórico mirador hacia el puerto de Valparaíso. También para requerirle la remoción del nombre “Merino” de un navío de la Armada, de una sala del Museo Marítimo Nacional y de un auditorio ubicado en la ex Academia de Guerra Naval (en anexo, Oficio emitido por la Armada donde se especifican los lugares navales que llevan el nombre “Toribio Merino”).
Exaltar tal personaje es una opción política que reivindica la dictadura. Merino fue un extravagante miembro de la junta militar, partidario de resolver los problemas del mundo a través de una tercera guerra mundial y los litigios chileno-argentinos a través de otra guerra que se decidiría en un colosal combate naval. Quienes vivieron los años de la dictadura, recuerdan las engreídas lecciones televisadas prodigadas a través de la televisión por el vicealmirante, de contenido racista hacia los bolivianos, calificados de “auquénidos meta-morfoseados”, y justificadoras de la tortura con el “argumento” tomado del franquismo, que los comunistas son “humanoides sin alma”, desprovistos, por tanto, de Derechos Humanos. Merino fue el inefable bufón de la odiosidad dictatorial. Su ideología extremista se encuentra claramente expuesta en sus Memorias, cuya lectura hoy en día es recomendada a los cadetes de la Escuela Naval. Se presenta como un salvapatrias inspirado por la Providencia y considera la Armada “como el instrumento que Dios me dio y la Virgen puso en mis manos para salvar a Chile del ateísmo destructor”. Abomina contra las reformas agraria, tributaria y educacional que durante las décadas de 1960 y 1970 intentaron progresos democráticos. Las emprende contra las escuelas mixtas donde “los muchachos le perdieron respeto a la mujer”. Exige que las jóvenes embarazadas sean “retiradas de clases no solo por su propio bien, sino por el espectáculo de inmoralidad que daban al resto de la juventud”. Decreta que “el chileno es creyente por definición”. Probablemente, su principal legado sea instar a los mandos navales a dar golpes de Estado cada vez que lo estimen necesario: “si por desgracia se llegara a repetir una situación como la aquí descrita, la lección está dada”.
Pero más allá de sus diatribas opuestas a la democracia y virulentamente intolerantes, los hechos en los que Merino estuvo implicado son de extraordinaria gravedad:
1.- Fue uno de los principales responsables del golpe de Estado de 1973. Participó en su planificación y ordenó bombardear industrias y universidades. Merino impartió órdenes a los capitanes Jorge Camus y Ramón Undurraga de urdir el plan del golpe de Estado en la región de Valparaíso, llamado “plan cochayuyo”, a escondidas del Comandante en Jefe. Este plan macabro, consistió en la aplicación despiadada de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional: los trabajadores de, prácticamente, todas las industrias fueron considerados enemigos, los centros industriales y las universidades fueron tomados como “probables objetivos de ataque”, previendo asaltos terrestres y bombardeos con los cañones de submarinos, destructores y cruceros. El propio Merino proporcionó en sus memorias el demencial listado de sus “objetivos probables”.
2.- Se insubordinó contra el Presidente de la República y contra su Comandante en Jefe. Está establecido que Merino, solicitado por círculos empresariales y en connivencia con el gobierno estadounidense de la época, participó en la organización del golpe contra el Presidente Salvador Allende y del régimen democrático: se insubordinó contra su superior directo, el almirante Raúl Montero, Comandante en Jefe de la Armada, opuesto al golpe, secuestrándolo en su domicilio. Se autoproclamó ilegalmente Comandante en Jefe, cargo que usurpó durante casi 17 años. Todo esto configura delito de alta traición
3.- Fue responsable directo de crímenes de lesa-humanidad. Como segundo del régimen dictatorial, Merino fue uno de los principales organizadores de los gravísimos crímenes masivos y planificados, suficientemente documentados. En su caso, las violaciones de los Derechos Humanos comenzaron antes del golpe de Estado, con las brutales torturas al personal de la Armada que intentó denunciar el golpe. De manera general, puede afirmarse con certeza que este infausto personaje ideó y ejecutó una política represiva que no respetó ni siquiera las exigencias mínimas del derecho humanitario que deben regir en las guerras. La estatua simboliza el golpe militar-empresarial, pues fue financiada por conocidos empresarios cómplices del golpe y de la dictadura como Eliodoro Matte, Ricardo Claro, Carlos Cáceres, Hernán Büchi, Gonzalo Boffil, Gonzalo Vial y Sergio de Castro, entre otros*.
Señora Presidenta, el permitir que se mantenga la identificación de la Armada de Chile con Merino, no solo es una burla a las víctimas. Su presencia en un recinto naval indica, desafiante, que la Armada es un territorio donde subsisten los principios golpistas y las leyes de la República no rigen plenamente. Asimismo, ensalzar a Merino como ejemplo para los futuros marinos, constituye una amenaza a la democracia de nuestro país. Creemos que ha llegado la hora de imponer los principios democráticos en todo lugar, incluso en los recintos militares. Ningún cuerpo del Estado, menos aún las Fuerzas Armadas pueden sobreponerse a la soberanía popular. En la convicción de que usted, en su calidad de jefa suprema de las Fuerzas Armadas, tomará todas las disposiciones necesarias para impedir que la afrenta señalada se perpetúe en el tiempo, le saludan atentamente.
Esta petición ha sido redactada por la agrupación “Ciudadanos por la memoria”
Paulina Acevedo, periodista, integrante del Observatorio Ciudadano
Nelson Cabrera Vásquez, director del festival de Cine de los DD.HH. e integrante del Colectivo Cine Forum de Valparaíso
Jorge Escalante, periodista
Roberto Garretón, abogado de DD.HH.
Franck Gaudichaud, historiador, académico de la Universidad de Grenoble, Francia
Mario González Rifo, sargento 1ro. (R) FACH, Presidente del Comando de Exonerados Políticos de las FF.AA. y de Orden
Sergio Grez Toso, historiador, académico de la Universidad de Chile
Víctor López, marinero 1ro. (R), presidente de la Agrupación de Marinos Antigolpistas
Jorge Magasich Airola, historiador, académico del Institut des Hautes Études des Communications Sociales de Bruselas, Bélgica
Luis Mariano Rendón, abogado, dirigente ecologista
“Ciudadanos por la memoria”, ha propuesto a los militares constitucionalistas ser los primeros firmantes pues están especialmente concernidos por esta situación
La Armada retiró desde el frontis del Museo Marítimo Nacional la figura del golpista exintegrante de la Junta Militar, José Toribio Merino, y en su lugar instaló la figura de Arturo Prat como cadete.
Recordemos que esta acción se realizó debido a una orden emanada desde la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado viernes 17 de junio, y que tenía un plazo de cinco días.
Debido a este suceso, el abogado Luis Mariano Rendón Escobar, quien había sido el encargado de realizar la presentación, señaló: “Merino fue el cabecilla del Golpe de Estado de 1973, el usurpador del mando de la Armada y uno de los principales responsables de todas las violaciones a los derechos humanos en dictadura”.
“Queremos valorar el paso dado por la Armada, habría podido apelar a la Corte Suprema y alargar este conflicto, ha preferido conformarse con el fallo de primera instancia. Queremos entender esta decisión como un paso dado voluntaria y conscientemente de la unidad de todos los chilenos y chilenas”