Cierre del tercer capítulo del ciclo de reflexión sobre “Los Militares y el Proceso Cosnstituyente” realizado por “El Ciudadano” con el grupo de estudios cívico.militares “Pelantaro” PRONTO con la presencia de la Doctora en historia Catherine Valenzuela, el Capitán de ejército Rafael Harvey y Roberto Saez, periodista y Magister en ciencias militares
Corte de Apelaciones eleva condenas contra tres ex PDI que acribillaron a ex marino y militante del MIR en 1982
Según destacó el abogado querellante, Pablo Fuenzalida, esta resolución “sin duda viene a hacer justicia con los familiares de Ernesto Zúñiga 38 años después de cometido el crimen, ya que el fallo de primera instancia permitía cumplir en libertad las penas a los autores ya que habían sido condenados sólo en calidad de cómplices”.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó las penas de tres miembros en retiro de la PDI por el homicidio del ex marino constitucionalista y uno de los jefes militares del Movimiento de Izquierda de Revolucionario, MIR, Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, ocurrido el 16 de enero de 1982, en la comuna de Pudahuel.
La Sala, integrada por las ministras Adelita Inés Ravanales, Jenny Book y Verónica Cecilia Sabaj, de forma unánime, reconsideró la participación de Martiniano Arias Fernández, Manuel Flores Jorquera y José Hernán Huaiquimil Uribe, desde cómplices a autores del homicidio simple, aumentándoles las penas de 3 años a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Cabe destacar que el tribunal de alzada desechó la media prescripción de la acción penal considerando que esta institución es inaplicable a los crímenes de lesa humanidad.
Para el abogado querellante, Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, esta resolución “sin duda viene a hacer justicia con los familiares de Ernesto Zúñiga 38 años después de cometido el crimen, ya que el fallo de primera instancia permitía cumplir en libertad las penas a los autores ya que habían sido condenados sólo en calidad de cómplices”.
Ernesto Zúñiga tenía 29 años, cuando fue interceptado por los tres miembros de la PDI ya indicados, el 16 de enero de 1982. Este crimen se produce con ocasión de la operación retorno del MIR a principios de los ’80.
Según se establece en la investigación, Zúñiga, al percatarse de la presencia de efectivos de investigaciones cuando transitaba por la calle Teniente Cruz, en la comuna de Pudahuel, se sube a un bus del transporte público donde finalmente fue asesinado. Su autopsia arrojó que recibió al menos 24 impactos de bala.
Corte de Santiago condena a tres PDI por asesinato en 1982 de ex marino constitucionalista
Corte de Santiago condena a tres PDI por asesinato en 1982 de ex marino constitucionalista
4 de agosto de 2020
[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en el delito de homicidio simple de Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, de 29 años de edad, ex marino constitucionalista, militante del MIR y miembro de la Resistencia contra la dictadura. El crimen fue cometido el 16 de enero de 1982 en la comuna de Pudahuel, en Santiago.
Ernesto Zúñiga, originario de Valparaíso, era uno de los tantos marinos y miembros de las Fuerzas Armadas que se hicieron parte de los objetivos de construir un futuro mejor que animaban al pueblo chileno a comienzos de los años 70.
Durante el gobierno de Allende, los marinos constitucionalistas y antigolpistas fueron un respaldo permanente al gobierno popular. Sin embargo, antes del golpe, en julio y agosto de 1973, la asonada golpista impuso la detención de la mayor parte de ellos, entre los cuales fue apresado Zúñiga Vergara.
Luego de años de presidio arbitrario, Ernesto Zúñiga logra ser liberado en abril de 1978. A poco de recuperar su libertad se integra a la resistencia contra la tiranía, participa de las actividades milicianas y de las primeras acciones de combate urbano de fines de esos años.
Finalmente, fue detectado por unidades represivas que lo emboscaron y asesinaron a comienzos de 1982. Mediante tortura de otros detenidos, se enteran que el marino rebelde debía concurrir a una vivienda en la comuna de Pudahuel (Santiago) y montaron un operativo para concretar su asesinato. Zúñiga Vergara descubre la presencia de agentes represivos en el entorno e intenta escapar del lugar subiendo a un micro de recorrido público.
Las unidades represivas emprenden la persecución, interceptan el bus en la intersección de las calles Teniente Cruz con José Joaquín Pérez, los tres acusados de homicidio suben al bus y proceden a ejecutarlo. La autopsia reveló que Ernesto Zúñiga recibió al menos 24 impactos de proyectil balístico.
En fallo unánime (causa rol 5.702-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada de Santiago integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y Verónica Sabaj – resolvió condenar a 5 años y un día de presidio a Martiniano Arias Fernández, Manuel Tibaldo Flores Jorquera y José Hernán Huaiquimil Uribe, en calidad de autores del ilícito, al cambiar su participación de cómplices de homicidio calificado a autores de homicidio simple. En el fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza sólo había calificado la participación de los únicos inculpados cómo cómplices de un delito sin especificar culpables. La Corte revierte esta sentencia y fundamenta las causales que acreditan la comisión del delito en calidad de autores.
En lo sustancial el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Santiago señala:
«Por ello, aun cuando se estimare que los encartados se hubieren concertado en torno a materializar y hacer efectiva una orden de detención decretada en contra de Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, los tres estuvieron en conocimiento que eran portadores de armas de fuego cargadas – y las usaron, proceder que se evidencia del Informe de Autopsia N° 159/82 rolante a fojas 17 y 124, en que se indica que existieron numerosos impactos de bala -al menos veinticuatro-, que provocaron la muerte – ‘politraumatismo esquelético y visceral por balas’ – relacionado con el certificado de defunción que obra a fojas 143. Asimismo, se señala en el Informe Pericial Balístico N° 791/2013, que rola a fojas 404, que es posible por la cantidad de disparos que recibió la víctima, que los tres efectivos policiales los efectuaron de manera conjunta, a pesar de que no es factible determinar cuántos realizaron cada uno de ellos, sin descartar con ello, la presencia de otros tiradores, quienes los hicieron desde el exterior del microbús hacia el interior del mismo«.
«De esta forma -prosigue-, de acuerdo a la dinámica de los hechos, el protocolo de autopsia y el resultado del examen médico policial externo realizado, es dable colegir que Zúñiga Vergara recibió al menos veinticuatro disparos -máximo veintinueve- desde adelante hacia atrás, provenientes de los tres encartados, por cuanto de otra manera, no se entiende lo razonado por el sentenciador en el considerando noveno, a saber: ‘Que el modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos, no son concordantes con las versiones entregadas por los procesados Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, ya que uno dice haber disparado solamente en dos oportunidades y el otro, ni siquiera haberlo hecho, pero el cuerpo de la víctima tiene 24 impactos de bala, si a ello le agregamos que Arias Fernández dice que tampoco dispara, significaría que todos los disparos recibidos por Zúñiga Vergara son efectuados por efectivos que se encontraban en el exterior del bus, lo que no es lógico ni racional, acorde con lo señalado en el informe de autopsia.
(…) A su vez, tal como lo hemos señalado en los motivos precedentes, si bien existe un testigo que afirma que Zúñiga Vergara extrae un arma de fuego, no existe la misma certeza que le dispara a los encausados, ya por la inexistencia de cartuchos en el sitio del suceso, de fotografías del cargador del arma y la inexistencia de la granada a la cual alude el Parte de la Brigada Investigadora de Asaltos, y además porque las encontradas en el sitio del suceso no corresponden al arma periciada, lo cual es extraño e inusual, por el contrario al no haber informes periciales de las armas de los funcionarios policiales, se debería estimar que los tres encausados disparan en contra de la víctima, aunque no se puede establecer cuantos disparos llega a realizar cada uno de ellos«.
Más adelante el tribunal de Santiago agrega: «En este orden de ideas, se desestima la calificación de la participación efectuada por el sentenciador -en el considerando undécimo-, por cuanto los encartados no intervinieron dolosamente en un hecho ajeno. Muy por el contrario, concurrieron a la ejecución de la conducta típica -dar muerte a Ernesto Enrique Zúñiga Vergara-, contando con el dominio del hecho, realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la ley, que no dicen relación con un carácter preparatorio o de colaboración ulterior a la consumación”.
Y continúa: «No obstante, lo expuesto precedentemente, en la descripción de los presupuestos fácticos no se indicaron los actos que los sujetos activos hubieren realizado antes o durante la ejecución del hecho y que el autor considerare necesarias para materializar su cometido, los que habrían permitido estimar la participación de los encartados en calidad de cómplices, en los términos del artículo 16 del Código Penal. Muy por el contrario, según se ha expuesto, se precisaron conductas propias de la autoría, consistentes en ejecutar el hecho delictivo, disparando los tres funcionarios policiales Arias Fernández, Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, causándole la muerte al afectado, contexto que permite aseverar que aquéllos tuvieron dominio o control final del hecho o de su desarrollo, esto es, la capacidad de decidir acerca de la consumación o no de un acto que se supieron que era ilícito, considerándose su participación, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal«, concluye.
- Fotografía principal: Marineros Constitucionalistas presos en la Penitenciaría de Santiago. De pié, de Izq. a Der.: Pedro Blaset, Jaime Salazar, Hugo Maldonado, Pedro Lagos, Juan Cárdenas. De rodillas, Izq. a Der.: Sergio Fuentes, Ernesto Zúñiga, Juan Roldán | Fuente: http://www.marineros-constitucionalistas-chile.com/
Juez condena a 8 miembros de la Armada por secuestro y torturas a adolecente de 17 años en el cuartel Silva Palma
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a ocho miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Morelia del Rosario Fernández Montenegro, crímen perpetrado en el cuartel Silva Palma a partir de febrero de 1974, cuando la víctima solo tenía 17 años de edad.
En el fallo el ministro Arancibia Pinto condenó en costas a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Sergio Hevia Febres, a 6 años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en instructor logró establecer los siguientes hechos:
«Morelia del Rosario Fernández Montenegro fue tomada detenida una noche del mes de febrero de 1974 por efectivos de la Armada de Chile, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de la comuna de Valparaíso. La víctima, que al momento su detención tenía 17 años de edad, es subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y es llevada en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, quien también fue sacado de su casa y subido a la misma camioneta de la víctima, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma, ubicado en la misma ciudad. En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos psicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales. Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor’, lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en libertad durante la segunda semana de marzo de 1974. Durante el mes de mayo de 1974, fue nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada de Chile, quienes la vuelven a conducir al cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una».
Testimonios de militares antigolpistas
“Testimonios de militares antigolpistas” publicado por la Biblioteca Nacional chilena, está en libre acceso y se puede “bajar” completo.
Para ir a la información, pinchar abajo
https://www.centrobarrosarana.gob.cl/622/articles-94060_archivo_01.pdf
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De nuestra colección “Fuentes para la historia de la República”.
TESTIMONIOS DE MILITARES ANTIGOLPISTAS
Autor: Jorge Magasich Airola
Editorial: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana
Año: 2019
Tipo de publicación: Libros
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Fuente: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana
- Reseña
- En 2004, 6.070 exmilitares y carabineros solicitaron que se reconociera su despido por motivos políticos; 1.319 lo obtuvieron, lo que representa un 7.2% y un 1.64% del total. Estas cifras muestran que hubo un número significativo de uniformados en desacuerdo con el golpe de Estado y con las atrocidades perpetradas en sus instituciones.
Esta visión es presentada en las 55 entrevistas que se incluyen en este volumen. Fueron efectuadas en el marco de una investigación sobre el movimiento de la marinería opuesto al golpe de Estado de 1973, publicada como Los que dijeron “No”. Historia del movimiento de los marinos antigolpistas de 1973 (2008, del mismo autor). Restituye la historia de los militares antigolpistas, particularmente de los marinos, así como de militantes, abogados y oficiales relacionados con ellos, dos de estos últimos favorables al golpe.
Estos testimonios, además de reconstituir el movimiento opositor al Golpe, describen la vida en la Marina a principios de la década de 1970, abordando aspectos como la disciplina, castigos, promociones, la memoria de los conflictos anteriores, la repartición de opiniones políticas, e interesantes reflexiones sobre la democratización de la institución, entre otras. Este libro se encuentra disponible para su venta en la librería de la Biblioteca Nacional a $15.000.
Materias: Historia
Palabras clave: Militares – Fuentes para la historia de la República – Golpe de Estado – historia de Chile
Dirección: Libertador Bernardo O’Higgins 651, Santiago, Chile. Ver mapa
Tel: +56223605283 | E-mail: centrobarrosarana@patrimoniocultural.gob.cl
© Servicio Nacional del Patrimonio CulturalMinisterio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Gobierno de Chile
La Marinería Constitucionalista que se opusiera al golpe de Estado en 1973, declara:
La Marinería Constitucionalista que se opusiera al golpe de Estado en 1973, declara:
Que en la violencia desatada por parte de las FFAA y aparatos policiales en contra de sus propios conciudadanos, vemos una vez más los horrores de la política en lanzar a los militares apertrechados con armas de guerra en contra del pueblo que representan y desatar una violencia desenfrenada en contra de chilenos a quienes se dá el trato de enemigo interno, aplicando el uso de la fuerza que nuevamente ha significado muerte, tortura y vejación de nuestros compatriotas demostrando una vez más la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional que impusiera la dictadura de Pinochet.
Hacemos un llamado a los futuros personajes ó comisiones que asuman los cambios sociales y reformas profundas en Chile a: de una vez por todas anclar en la nueva Carta Magna que las FFAA no deben ser utilizadas para roles represivos en contra de chilenos. ESE NO ES SU ROL. Eliminar a la vez la obediencia debida que obliga al militar ejecutar órdenes inhumanas sin derecho a oponerse a ellas.
También, eliminar dentro de los institutos armados toda huella presente de la dictadura y que rinde honores a militares incluso condenados por violaciones a DDHH. Ya sea retratos que cuelguen en academias, recintos militares o monumentos como el de Merino en las cercanías de donde estuviera la Academia de Guerra Naval usada como centro de tortura. Además, actuar en dirección a la democratización de las FFAA.
Reestructurar y adecuar el aparato policial, eliminando la militarización y exigir a la nueva policía educación obligatoria en el respeto a los DDHH de acuerdo a los estándares internacionales. Siendo la defensa de la dignidad y de la integridad física del ser humano, en todo momento y situación intocables.
Es un deber moral nuestro hacer este llamado por la paz de nuestra patria y de ver que nuestra triste historia se repite una y otra vez en contra de nuestro pueblo.
Nos hacemos eco de las demandas ciudadanas. Apoyamos la creación de una nueva constitución redactada por una asamblea constituyente, un nuevo modelo económico y la desmonopolización de los medios de comunicación.
“Marineros Constitucionalistas de Chile”
Un tema pendiente. La obediencia debida en las FFAA
Justicia militar rechaza recurso de amparo en favor de soldado que se negó a participar del Estado de Emergencia
Por
–
25/10/201
Agencia Uno
En fallo dividido, el tribunal de alzada castrense, integrado por los ministros Carlos Gajardo, Jorge Zepeda, Alex Gluzman, Francisco Costa y Jaime Elgueta, rechazó la acción cautelar en favor de David Veloso Codocedo, soldado que se negó a participar del estado de emergencia en Santiago.
Los ministros consideraron que la detención ordenada en contra del soldado fue dictada por una autoridad competente: “Que del mérito de los antecedentes aparece que desde un punto de vista estrictamente formal el recurso debe ser desestimado, toda vez que la privación de libertad del amparado ha sido dispuesta por la autoridad competente y en el ámbito de sus facultades”.
“Sin perjuicio de lo anterior, es dable tener en consideración que el amparado se encuentra actualmente sometido a proceso, lo que permite que tanto respecto de esta resolución, como de su libertad personal puede ejercer los recursos que correspondan y por la vía pertinente. Cabe agregar que también designó abogado para su defensa, lo que lleva a concluir que su derecho a defensa se encuentra debidamente resguardado”, agregó el fallo.
No obstante lo anterior, el fiscal militar adoptará las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, “como asimismo para que su defensa letrada pueda ejercer debidamente su labor”, concluye el dictamen, que fue despachado con el voto en contra del ministro Zepeda.
Recordemos que, según consignó La Tercera, en base a los antecedentes entregados por el fiscal Militar Cristián Ramírez Sepúlveda, el soldado de tropa profesional David Veloso Codocedo (21), la madrugada del pasado domingo, cuando estaba a punto de embarcarse a Santiago desde Antofagasta, botó su fusil al suelo y dijo que no cumpliría con el servicio dispuesto, retirándose.
A consecuencia de esto, su superior lo denunció al fiscal Ramírez, quien ordenó la detención de Veloso. Ese mismo domingo, antes del mediodía, el soldado ya estaba detenido. Y cinco días después fue procesado por el artículo 337, inciso tres, del Código de Justicia Militar: “El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del servicio que le fuere impartida por un superior, será castigado (…), con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a reclusión militar mayor en su grado mínimo”.
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Sin escenarios, ni locutor, ni discursos: el pueblo le dio un mandato a la política
EDITORIAL
Sin escenarios, ni locutor, ni discursos: el pueblo le dio un mandato a la política
por El Mostrador 26 octubre, 2019
Fue un No a la impunidad y la corrupción. Mañana Chile todavía será el mismo Estado, pero no el mismo país. La cultura de la paz y la dignidad ha abierto un nuevo proceso político. Septiembre es el mes de la Patria, octubre el mes del pueblo, aunque lo manifieste cada 30 años.
Con una claridad meridiana, el pueblo le dijo al gobierno, al Congreso, y a la política general que viven sordos y de espaldas a la realidad. Que desea cambios importantes en la conducción del país y que las reglas del juego económico no pueden ofender de manera permanente los derechos y la dignidad de la gente. Y que el crecimiento económico que exhibe el país, sin desarrollo ni equidad social, sin paz social ni seguridad, y que tiene a medio país enfermo de estrés es solo música, y que la responsabilidad de lo que ocurre tiñe todas las banderas políticas que han gobernado al país en estas tres décadas de democracia.
Una lección de democracia es lo que el pueblo soberano, licenciado y enviado a sus casas a descansar del agotamiento psicosocial que le provocaron 17 años de dictadura el año 1988, volvió 30 años después, espontáneamente, a reclamarle su dignidad ahora a una democracia, y a dejar sentada su voluntad de cambios de manera pacífica. A enrostrarle a sus representantes que el agotamiento social que hoy tiene es similar al de entonces, y que el país está enfermo si la mayoría de su gente debe endeudarse para tener comida el fin de mes.
Lo de este viernes 25 de octubre fue una lección de democracia para el gobierno que, de manera indiscriminada, los tildó de delincuentes, que ensució el lenguaje político con la palabra guerra y advertir a aquellos que instrumentalizan sus movilizaciones, cada vez que pueden y a veces de manera inexplicable, la voluntad de paz, trabajo y equidad que manifiesta el país.
Es una voz con la potencia de plebiscito, en paz y dentro de la legalidad y el orden, para conmover la oreja sorda de gobernantes y representantes políticos. Para que piensen de manera urgente en la gestión microsocial de esta crisis. Que vayan allí donde están las familias, niños, ancianos y trabajadores, que llenaron las calles de la ciudades del país, experimentando los efectos socialmente perversos de un crecimiento sin rostro humano y lleno y privilegios, y atinen sobre lo que deben hacer.
Fue un No a la impunidad y la corrupción. Mañana Chile todavía será el mismo Estado, pero no el mismo país. La cultura de la paz y la dignidad ha abierto un nuevo proceso político. Septiembre es el mes de la Patria, octubre el mes del pueblo, aunque lo manifieste cada 30 años.
Soldado del Ejército está detenido desde el domingo por negarse a participar del estado de emergencia
Autor: Víctor Rivera
VIE 25 OCT 2019 | 12:16 PM
David Veloso Codocedo, de 21 años, se negó a embarcarse desde Antofagasta a Santiago. Cuando estaba a punto de salir, botó su fusil al suelo, manifestando que no cumpliría con el servicio dispuesto. Ayer fue procesado y hoy la Corte Marcial revisará un recurso de amparo interpuesto a su favor.
Fue el sábado en la noche cuando el Ejército anunció el toque de queda para la Región Metropolitana, en medio de los desórdenes que ese día afectaban a la capital. Sin embargo, con el correr de las horas, las manifestaciones se agudizaron y se requería el apoyo de las tropas militares del norte y el sur del país.
De esta manera, el sábado la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción” de Antofagasta citó a todos sus integrantes a formarse para ser trasladados a Santiago para cumplir con las labores de orden a Santiago, requeridas por el mando de la institución. Pero, cuando la jefa de la brigada, la oficial Javiera Gómez Rodríguez tenía enfrente a su tropa, hubo uno de los uniformados que dijo, “no”.
Se trata del soldado de tropa profesional, David Veloso Codocedo, de 21 años, quien, según los antecedentes que levantó el fiscal Militar Cristián Ramírez Sepúlveda, la madrugada del domingo, cuando el militar estaba a punto de embarcarse a Santiago, botó su fusil al suelo, manifestando que no cumpliría con el servicio dispuesto, y se retiró.
La oficial Gómez llamó de inmediato, a eso de las 03.00 de la mañana, al fiscal Ramírez, quien ordenó la detención del soldado Veloso. Ese mismo día domingo, a las 11.00, quedó detenido y ayer fue procesado por el artículo 337, inciso tres, del Código de Justicia Militar.
“El militar que se negare abiertamente a cumplir una
orden del servicio que le fuere impartida por un superior, será castigado (…),
con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a reclusión militar
mayor en su grado mínimo”, dice la legislación castrense. La Tercera intentó
contactarse con la familia del militar, pero no se pudo obtener una
respuesta.
Amparo
Aunque el caso está radicado en Antofagasta, hoy será discutido en Santiago. El abogado penalista Cristián Cruz presentó ayer un recurso de amparo ante la Corte Marcial, para que la Fiscalía Militar informe sobre las razones de la detención del militar.
Cruz señaló que “nos llegó una información que un militar habría representado la posibilidad de negarse a participar de las labores de toque de queda en Santiago, por lo que quedó detenido en un recinto militar. Tomamos la decisión de interponer este amparo preventivo, porque lo consideramos un deber ético, pues ha quedado de manifiesto que las tropas solo salen a cumplir órdenes de sus superiores, sin ningún resguardo”.
El fiscal militar ya evacuó su informe a la Corte Marcial, el cual será revisado hoy a las 13.00 por los integrantes del tribunal castrense.
FOTO : ANDRES PEREZ
Armada confirma que funcionarios participaron en saqueos
NACIONAL
Armada confirma que funcionarios participaron en saqueos
La institución señaló que ambos uniformados fueron desvinculados de sus funciones.
Por El Dínamo 25 de Octubre de 2019
La Armada confirmó que dos funcionarios participaron en saqueos en zonas que estaban bajo su resguardo.
“Se vieron involucrados en sustracción de bienes mientras realizaban tareas de seguridad en el área de Hualpén y Caldera”, indicaron desde la institución.
El organismo detalló que ambas personas fueron puestas a disposición de los Tribunales de Justicia Militar y Civil.
“Como Armada de Chile lamentamos profundamente estos hechos y rechazamos de forma categórica cualquier tipo de conducta que desprestigien a la Institución, apoyando y poniendo a disposición de la justicia toda la información que le sea solicitada”, añadió la Armada.
Finalmente, agregaron que los involucrados fueron separados de sus funciones de seguridad interior.