Por El Ciudadano.com Chile
Corte confirma fallo que ordena al Fisco indemnizar a marinos constitucionalistas torturados en unidades de la Armada en 1973
José Antonio Lagos Améstica y Luis Alberto Ayala Herrera fueron detenidos en agosto de 1973 y sometidos a torturas en diversas unidades navales.
En fallo dividido, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la abogada (i) Carolina Coppo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda tras establecer que los ex marinos fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad.
«Que, por consiguiente, el contexto en que estos ilícitos fueron cometidos, con la intervención de agentes del Estado, durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que sus ejecutores representaban al gobierno de la época y se desenvolvían amparados bajo un manto de impunidad, trae aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción del ejercicio de la acción civil indemnizatoria nacida de los injustos que se han tenido por acreditados», sostiene el fallo.
La resolución agrega que, por otro lado, «la existencia del daño moral debe ser probada por quien alegue haberlo sufrido, toda vez que no existen daños morales evidentes ni aun respecto de víctimas directas; cuestión distinta es que atendidas las características del hecho generador del daño, la prueba resulte más fácil. Dicho en otros términos, siempre es necesario establecer la efectividad de ese dolor o sufrimiento ocasionado por el hecho ilícito».
«Que, en la especie, está acreditada la conducta ilícita en la que se hace sustentar el perjuicio moral alegado, y al haber sido sometidos los demandantes a una experiencia traumática, en razón de la existencia de una política represiva desplegada por las autoridades del gobierno de la época, es posible inferir un daño psicológico proveniente de esa situación, como apunta la prueba rendida en la causa, al verse enfrentados a amenazas vitales que aparecen previsibles ante los sucesos de que fueron víctimas, en un período histórico particularmente convulsionado», puntualiza el documento.
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«Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad en la causa C-9815-2018, con declaración que la suma ordenada pagar a cada actor, ascendente a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el día de su pago efectivo, más intereses desde que el deudor se constituya en mora», concluye el dictamen, detallando que la decisión fue adoptada «con el voto en contra de la abogada Coppo».