Recurso de protección acogido en fallo dividido.
17 de junio de 2022
Corte de Santiago ordena a la Armada retirar estatua de ex comandante en jefe desde frontis del Museo Marítimo.
El Tribunal de alzada acogió la acción presentada por víctimas de violaciones a los derechos humanos y estableció que, con la mantención de la estatua, la Armada incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad en el país, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas, exigencia de la cual la recurrida no se encuentra ajena.
17 de junio de 2022
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Armada proceder a retirar la estatua del ex comandante en jefe de la rama castrense José Toribio Merino Castro, desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.
El fallo señala que en relación con la explicación de la recurrida, si bien no puede desconocerse la condición de ex Comandante en Jefe del Almirante Merino, no resulta posible, de igual modo, por ser un hecho histórico, público y notorio, que fue precisamente, en esa calidad que este participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar, responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribunales de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre ellos, delitos de lesa humanidad.
La resolución agrega que, en la represión de las personas que no compartían la corriente o doctrina del gobierno de facto, o que profesaban una ideología contraria o estimada atentatoria al ideario de los detentadores del poder de ese momento, participaron conformando diversos organismos de represión, uniformados de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluidos por cierto, integrantes de la Armada de Chile, institución de la cual el almirante José Toribio Merino, fue su máxima autoridad hasta el año 1990.
Añade que se hicieron parte del recurso, los descendientes de Luis Enrique Sanguinetti Fuenzalida, Jefe del Departamento de Investigaciones de Aduana y militante del Partido Socialista, calificado como víctima de las violaciones a los derechos humanos por la COMISIÓN RETTIG, sometido a torturas y cuyo deceso tuvo lugar a bordo del carguero ‘Maipo’.
Para el tribunal de alzada, del análisis relacionado del ordenamiento jurídico internacional y nacional, tanto de carácter legal como administrativo, reseñado, en lo pertinente, en el motivo anterior, es dable concluir que en nuestro país se encuentra vigente y con carácter imperativo, un sistema de promoción, protección y reparación en materia de derechos humanos, en el cual se incluye, a la sociedad civil y en particular, a funcionarios y funcionarias públicas, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; de modo que, la Armada de Chile no se encuentra ajena a la exigencia de reparación integral a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
Como se ha señalado en el informe de la recurrida, la estatua fue generada por una corporación de derecho privado e instalada en el año 2002 en un recinto militar donde funcionan diversas reparticiones navales, como el Comando de Operaciones Navales y el Museo Marítimo Nacional, por lo que de acuerdo con la legislación chilena se encuentra bajo la autoridad de la Armada de Chile; institución que, como se expresara, está obligada a promover, respetar y reparar a las víctimas en materia de derechos humanos”, afirma la resolución.
“Por consiguiente –ahonda–, al negarse al retiro de la estatua del Almirante Merino, miembro del gobierno de facto al que se atribuye responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, en el período comprendido entre el 11 septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas.
El fallo concluye que, cabe aunar que la omisión recurrida deviene asimismo, en arbitraria, toda vez que no se ha erigido estatua alguna a otros vicealmirantes o almirantes de la Marina de Chile en casi 90 años y aquellos dos ex comandantes a los que se rinde homenaje a través de monumentos, Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada, son personajes históricos que sirvieron al país durante la Guerra de la Independencia, lo que los distancia radicalmente de la figura de José Toribio Merino Castro, quien ejerció el cargo de Almirante, precisamente, en el período en que se violaron sistemáticamente los derechos humanos en Chile.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado (i) Lepín, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía procesal idónea, y en consecuencia, la acción cautelar incoada debe ser desestimada.