Marinero 1° Máquinas es detenido el 28 de julio de 1973 en la Escuela de Ingeniería Naval, procesado y condenado por el proceso causa, Rol N° 3941 y condenado a 3 años de presidio. Purga prisión en diferentes cárceles y campos de concentración. Después de su liberación en 1976 abandona el país y obtiene asilo en los EE.UU. Fallece en enero de 2013 en New York, USA. Q.E.P.D.
Historia
Sábado 28 de Julio: ocho detenciones en la Escuela de Ingeniería
El viernes 27 de julio, el director de la Escuela de Ingeniería, Homero Salinas, envía una nota al comandante de la Primera Zona Naval, Toribio Merino, comunicándole que, “por información del servicio de inteligencia militar [no del naval] se ha tenido conocimiento que el siguiente personal ha tenido contactos o pertenece a grupos extremistas, por lo que se procede a detenerlos o a incomunicarlos”.
Siguen ocho nombres:
- cabo 2°José Jara (cursos electricidad en el 2° año, 29 alumnos)
- cabo 1° Carlos Alvarado (curso de perfeccionamiento de cabos mecánicos, 200 alumnos)
- cabo 2° Abdón Villouta (cursos de perfeccionamiento en electricidad)
- sargento 2° Ernesto Suenzen (instructor de electricidad y de intercomunicación)
- marinero 2° Tomás Alonso (alumno de electricidad)
- marinero 1° Nelson Córdova ( sigue el curso de combustión interna)
- cabo 2° José Polanco (encargado de la sala de armas)
- marinero 2° Miguel Muñoz (sigue el curso de electricidad).
* ( Extracto del Libro, Los que dijeron “ NO “, Editorial LOM, del Historiador Jorge Magasich Tomo II, 69)
La continuación del proceso contra los detenidos de la Escuela de Ingeniería*.
Los detenidos por la causa 3941 son dados de baja de la Armada el 30 de octubre de 1973, sin que los pedidos de excarcelación o de pronto cumplimiento de las diligencias surtan algún efecto (Causa 3941, foja 216).
El fiscal pide 15 años de presidio contra José Jara, acusándolo de sedición o motín y cinco años contra los otros acusados* por “conspiraciónpara cometer el delito de sedición o motín”. Argumenta diciendo que estos marinos deben ser condenados por “organizar un grupo de ideología marxista” y por reunirse “con sujetos civiles ajenos a la Armada, que resultaron ser miembros de partidos marxistas, y a quienes no fue posible de identificar”. La idea básica del grupo, dice el fiscal, era “evitar un golpe de Estado por parte de las FF.AA., o que al menos lo neutralizara, y, si se daban las condiciones, hacer una revolución ( Causa 3941[R], 53. La sentencia, firmada por el juez naval de Valparaíso contralmirante Antonio Costa Badilla, condena a José Jara Troncoso a siete años por “sedición y promotor de ella”, ya que promovió la insubordinación (Causa 3941 [R], 61); los otros detenidos son condenados a tres años. Y todos son condenados a la “inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos”. En segunda instancia, la pena de Jara se rebaja a cinco años (Causa 3941[R], 67) mientras que la apelación de Eugenio Neira resulta denegada (Causa 3941, foja 340).
* Carlos Alvarado, Tomás Alonso, Nelson Córdova, Bernardino Fariña, Luis Fernández, Marianos Ramírez y Alejandro Retamales.
* ( Extracto del Libro, Los que dijeron “ NO “, Editorial LOM, del Historiador Jorge Magasich Tomo II, 336-337)