Observaciones preliminares de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Dra. Alice Jill Edwards, al concluir su visita a Chile
(16 al 27 de octubre de 2023)
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Vea abajo la versión en inglés
English version below
Tuve el placer de hacer una visita a Chile desde el 16 al 27 de octubre de 2023 como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Quiero expresar mi más profundo agradecimiento al Gobierno por su ejemplar cooperación con mi mandato durante la visita.
De acuerdo con la metodología del mandato puedo indicar que se me otorgó acceso completo a todos los lugares que buscaba inspeccionar. Estas visitas se hicieron sin previo aviso, incluso durante los fines de semana. Al menos una de las visitas tuvo lugar de noche.
Tuve el honor de reunirme con el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra del Interior y Seguridad Pública; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; el Presidente de la Corte Suprema, las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y Senadores; el Fiscal Nacional; el Defensor Nacional; el Director Nacional del Servicio Médico Legal; el General Subdirector de Carabineros de Chile y la General a cargo de Derechos Humanos; los miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos; los miembros del Comité para la Prevención de la Tortura (Sistema Nacional de Mecanismo de Prevención de Chile); miembros de la Defensoría de la Niñez y la Directora del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.
También me reuní con representantes del sistema de las Naciones Unidas. Quiero agradecer al Coordinador Residente de las Naciones Unidas, al Representante Regional para Sudamérica y al equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por su apoyo invaluable y además al equipo de las Naciones Unidas en el país por la asistencia que brindaron durante la visita. También quisiera agradecer la presencia y la ayuda del perito forense, Profesor Duarte Nuno Viera, quien me acompañó durante toda la visita.
Agradezco a todas las organizaciones no gubernamentales, a las personas defensoras de los derechos humanos, a las familias de las víctimas y sobrevivientes de violaciones a los derechos humanos y a los representantes de la sociedad civil que se reunieron conmigo y compartieron sus historias, experiencias y conocimientos. Espero continuar el diálogo positivo con el Gobierno y otros actores relevantes sobre las recomendaciones que presentaré en el informe completo de la visita.
Objetivo de la visita
El objetivo de la visita era evaluar los avances de Chile en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de prohibir y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes donde sea que ocurran y formular recomendaciones para los desafíos y proporcionar los recursos jurídicos y rehabilitación a víctimas y sobrevivientes.
Examiné los marcos legales e institucionales del país sobre la prohibición y prevención de la tortura; la investigación y el procesamiento de denuncias de tortura u otros malos tratos; las condiciones y los estándares de trato para las personas privadas de libertad en diversos entornos como cárceles, instituciones psiquiátricas, celdas de tribunales, comisarías (de Carabineros y de la Policía de Investigaciones) y centros de detención juvenil; y centros para el cuidado de niños en custodia no penal del Estado.
Al visitar los centros de privación de libertad, presté especial atención a las personas en mayor riesgo, incluidas las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, la comunidad LGTBQI+, las comunidades indígenas, los extranjeros y las personas con discapacidad.
Los lugares y recintos que visité
En la región de Valparaíso, visité dos comisarías de Carabineros de Chile, la Segunda Comisaria Central Valparaíso y la Comisaria de Carabineros N°1 de Viña del Mar; un hospital psiquiátrico, el Hospital del Salvador; y dos residencias para el cuidado de menores en custodia del Estado (Residencias Familiares de Administración Directa del Estado), la Residencia Valparaíso en Cerro Alegre (para niñas) y la Residencia Viña del Mar (para niños).
Visité tres cárceles en la región de La Araucanía, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, el Centro Penitenciario Femenino de Temuco y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol. También visité el complejo policial de la Policía de Investigaciones (PDI) de Temuco y las celdas del Juzgado de Garantía de Temuco.
En la región de Tarapacá visité tres comisarías de Carabineros de Chile, la Primera Comisaria Central y la Cuarta Comisaria (Comisaria Cavancha) en Iquique, y la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, y una unidad de la PDI en Iquique.
En Iquique también visité un centro de detención juvenil, el Centro de Internación Provisoria (CIP) y de Régimen Cerrado (CRC) y Semicerrado (CRS), el Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, específicamente su Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos y también el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
Hasta ahora he visitado cuatro cárceles, cinco comisarías de Carabineros de Chile, dos unidades de la PDI, las celdas de un tribunal, dos hospitales psiquiátricos, un centro de detención juvenil y dos residencias para el cuidado de menores. La misión también visitó el servicio médico legal en Santiago y Temuco.
Al momento de redactar este informe la misión estaba haciendo las visitas en Santiago. La lista completa se incluirá en el informe final.
Contexto de la visita
Mi visita coincidió con los aniversarios de dos momentos cruciales de la historia de Chile. El 11 de septiembre de 2023 se cumplieron cincuenta años del golpe militar. Durante la dictadura que siguió la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias se llevaron a cabo con un flagrante desprecio por el estado de derecho y por la vida y la dignidad inherentes al ser humano.
El período de Pinochet y los actos de tortura que se perpetraron dejaron profundos impactos en los cuerpos y en las mentes de todos los chilenos, a pesar de que actualmente muchos de ellos nacieron después de la dictadura y no tienen memoria viva de ello. Los efectos de la tortura a una escala tan amplia los sienten sus víctimas directas y sus familiares y también la sociedad en su conjunto, incluso a través de las generaciones.
La sombra del tortuoso régimen de Pinochet se mencionó durante la visita en muchas conversaciones con distintos interlocutores. Para muchos actúa como una señal de advertencia para continuar avanzando hacia adelante con la necesidad de estar siempre vigilantes.
Los dramáticos eventos que ocurrieron en Chile y en otros lugares de Sudamérica impulsaron el establecimiento de las sólidas reglas y mecanismos del sistema de las Naciones Unidas para prevenir y limitar el riesgo de la tortura y otros tratamientos inhumanos, incluido mi mandato como Relatora Especial, que durante casi cuarenta años les ha dado a las víctimas una vía de esperanza en la búsqueda de reparación y la obtención de justicia.
El segundo momento crucial fue el cuarto aniversario del 18 de octubre de 2019, donde la dura respuesta frente a las protestas (estallido social) provocó violaciones masivas a los derechos humanos. Miles de personas tuvieron que buscar tratamiento de emergencia en los hospitales y los informes indican que alrededor de 350 personas sufrieron lesiones oculares (mutilaciones e incluso ceguera). Los alegatos de violencia sexual, apremios ilegítimos y tortura siguen en investigación.
La arquitectura de los Derechos Humanos en Chile
Chile ha realizado notables avances desde la era de Pinochet. Ha emprendido numerosas e importantes reformas jurídicas e institucionales para inculcar una cultura de derechos humanos en todo el país y en distintos sectores. Acá mencionamos algunas.
Chile es parte de los principales tratados sobre los derechos humanos, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (consulte los artículos 7, 9, 10 y 4 11), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos (artículo 5) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
El activo papel de liderazgo conjunto de Chile en la Iniciativa de la Convención contra la Tortura es un modelo de cooperación internacional en materia de derechos humanos para prohibir y prevenir la tortura a escala nacional y mundial.
Felicito al Estado de Chile por la difusa arquitectura de derechos humanos que se ha construido, incluido el establecimiento de una Institución Nacional de Derechos Humanos de primera categoría1 y el Comité para la Prevención de la Tortura que sirve como mecanismo nacional de prevención en conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
Otras instituciones como la Defensoría de la Niñez también desempeñan una función importante de supervisión y asesoramiento.
También quiero destacar el trabajo de las Comisiones de Derechos Humanos que operan tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y el papel que desempeñan en mantener la prohibición y la prevención de la tortura en la agenda parlamentaria.
Más aún, destaco que se han establecido unidades de derechos humanos que operan dentro de los ministerios, departamentos y agencias del gobierno incluida la Fiscalía, la PDI, Carabineros y el sistema penitenciario (Gendarmería).
Una sociedad civil sin temor y con conocimientos puede hablar abiertamente y salir a las calles con regularidad. Este es una señal de desarrollo y madurez democrática.
Soy consciente del proceso de reforma constitucional en curso impulsado por el estallido social de 2019. Quiero aprovechar esta oportunidad para alentar a todos los chilenos a no transigir con los derechos humanos fundamentales.
La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son una obligación irrenunciable del Estado y su reconocimiento y aplicación debe estar por sobre la política.
Denuncias, investigaciones y enjuiciamientos por delitos de tortura y otros malos tratos
Principios generales
Se debe investigar cada acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El deber del Estado de investigar y procesar los casos, lo cual comienza por promulgar legislaciones que establecen el derecho a presentar denuncias y concluye con el procesamiento, el juicio y la condena de los presuntos autores o el sobreseimiento del caso en base a un razonamiento judicial sólido; o la extradición del imputado para ser juzgado en otra jurisdicción.
1 https://ganhri.org/membership/
Las investigaciones y procesos efectivos reconocen el sufrimiento y entregan justicia y paz a las víctimas y las comunidades. El deber está estrechamente relacionado con el derecho de las víctimas y los sobrevivientes a interponer recursos y obtener reparaciones. Las investigaciones oportunas, imparciales y transparentes también ayudan a mejorar el comportamiento de los funcionarios y a desarrollar o restablecer la confianza en la administración de la justicia (A/HRC/52/30).
Observaciones generales
La definición de la tortura en la Ley 20968 se ha actualizado de acuerdo con los comentarios del Comité contra la Tortura; sin embargo, la definición del delito de tortura aún no está alineado con el Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
En particular, la lista cerrada de “fines” por los que el dolor o sufrimiento grave infligido por las autoridades del Estado se convierte en tortura en la Ley 20968 no cumplen con el Artículo 1 de la Convención que es intencionalmente abierta.
Esto ha dificultado el enjuiciamiento por tortura de los casos en los que se alega dolor o sufrimiento grave por lesiones sufridas durante los disturbios civiles de 2019.
Por otra parte, acojo con satisfacción la referencia explícita a la tortura sexual como delito en la legislación chilena, así como la clara lista de motivos discriminatorios.
Más aún, en la mayoría de los centros de detención que visité, el derecho a presentar denuncias de manera confidencial y sin temor a represalias no estaba bien garantizado. Los buzones de denuncias, por ejemplo, estaban ubicados en lugares evidentes en algunas instalaciones y a menudo bajo el escrutinio de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV).
Los afiches sobre los derechos de las víctimas y de los detenidos se exhibían en distintos idiomas, incluido el mapudungun, el creole, español e inglés en todos los edificios administrativos y estaciones policiales que visité. No obstante, casi siempre estaban en la entrada de los edificios y, por lo tanto, fuera de la vista de las celdas donde los detenidos los pueden ver y verificar sus derechos mientras están detenidos.
Aliento al Gobierno a considerar la preparación de una representación pictórica de los derechos de quienes tienen dificultades para leer o que no saben leer o quienes no pueden leer en los idiomas mencionados anteriormente.
Reconozco los numerosos procesos que se han emprendido para abordar los abusos del pasado, incluida la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech) y el programa “PRAIS”2, así como el reciente Plan Nacional de Búsqueda del Presidente Boric para determinar las circunstancias de los desaparecidos.
Sin embargo, me preocupa lo que se me ha informado sobre el lento avance de la justicia en las causas de tortura, tanto del pasado como las más recientes, donde solo una https://cti2024.org/chile-in-focus/ pequeña parte de los imputados han sido procesados e incluso una cantidad menor ha sido condenada.
Entre los desafíos clave para una investigación eficaz que he identificado, y que también han reconocido las autoridades, se encuentra la necesidad de realizar una restructuración profunda al servicio médico legal, incluido el fortalecimiento de la especialización forense a profesionales calificados; hacer que las remuneraciones sean comparables a los de otras áreas de especialización médica para atraer y retener al personal; proporcionar capacitación teórica y práctica adecuada, incluida en lo que respecta al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul – edición de 2022) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016).
Sin embargo, quiero reconocer las inversiones del Gobierno en nueva infraestructura en Santiago que contará con la tecnología más reciente y que estará operativa en 2025.
Una tendencia preocupante que llamó mi atención en cuanto a alcanzar la justicia para las víctimas y sobrevivientes tiene que ver con penas que no guardan proporción con la gravedad del delito de tortura. Además, la ley chilena permite la reducción de la condena en base al paso de la “mitad de la prescripción” o “media prescripción”. En mi opinión, esto va en contra de la obligación inderogable de prohibir la tortura, ya que no debe haber plazos de prescripción aplicables a la tortura3.
Uso de la fuerza y armas menos letales
Principios generales
La munición y los lanzadores que contienen varios proyectiles (en lugar de simples) no son seguros de utilizar. Debido a que son inadecuados, atacan objetivos de forma indiscriminada y arbitraria, y suponen un riesgo significativo para los transeúntes, a quienes las autoridades tienen el deber de cuidar. Esos proyectiles pueden provocar heridas graves, incluido a zonas sensibles del cuerpo como la cabeza o los ojos. También pueden provocar pánico y estampidas peligrosas (A/78/324).
Observaciones generales
Durante mi visita, escuché muchos relatos de personas heridas durante el estadillo social de 2019 provocado, entre otras cosas, por las municiones de proyectil múltiple utilizadas por las fuerzas del orden.
Se me informó que Carabineros de Chile ya no utiliza las armas cinéticas de 12 proyectiles de goma que se usaron durante el estallido social de 2019. Las armas antidisturbios disponibles ahora contienen tres proyectiles.
3 Comité contra la Tortura, Observación general N° 3, párrafo 38.
7 En mi último informe ante la Asamblea General (consulté A/78/324 Anexo 1), identifiqué una lista preliminar de elementos que son inherentemente crueles, inhumanos o degradantes y que, como tales, deben considerarse como prohibidos.
Varios proyectiles cinéticos aparecen en esa lista. Por lo tanto, hago un llamado al Gobierno a ir más allá y asegurarse de que las fuerzas policiales usen solamente armas de un solo tiro. Deben retirarse los perdigones u otras municiones de perdigones metálicos.
También me gustaría animar al Gobierno a que considere la posibilidad de unirse a la Alianza Global para el Comercio Libre de Tortura, un grupo cada vez mayor de Estados Miembros de las Naciones Unidas liderado por el Gobierno de Argentina, Mongolia y la Unión Europea.
Detención y garantías fundamentales en las primeras horas de detención
Principios generales
El riesgo de tortura y de otros malos tratos es significativamente mayor durante la detención y las primeras horas de custodia policial. Para evitar la tortura durante este período de mayor riesgo, se deben implementar resguardos y poner en práctica. Los resguardos fundamentales son: la notificación de los derechos, la mantención de registros de detención adecuados, el acceso oportuno a un abogado, un examen médico independiente; el derecho a comunicarse con un familiar o tercero; CCTV; grabación de audio y video durante un interrogatorio y límites en los períodos de detención con supervisión judicial. En todo momento bajo custodia, las personas deben recibir un trato humano.
Observaciones generales
De esas salvaguardias, acojo con satisfacción que los registros de detención fueran adecuados; que los detenidos fueran informados de su derecho a un abogado o supieran que un abogado comparecería ante el tribunal; que en la mayoría de los lugares se informara a un familiar de la detención y del lugar de la detención; y que el período máximo de detención antes de comparecer ante un fiscal o un tribunal (juzgado de garantía) fuera de 24 horas (el fiscal debe ser informado de la detención en un plazo de 12 horas).
Sin embargo, me perturbó ver a los muchos detenidos que me suplicaban comida y agua directamente porque tenían hambre. Entre ellos había al menos una mujer embarazada y un menor de edad.
Deseo subrayar que el Estado es el garante de los derechos de las personas privadas de libertad. Esto incluye el suministro de agua, comida y ropa de cama para las pernoctaciones.
Investigaciones
Principios generales
La grabación en audio o video de los interrogatorios reduce el riesgo de entrevistas manipuladoras, confesiones forzadas o falsas, coacción, abusos y malos tratos; y, en última instancia, da lugar a mejores resultados judiciales y más eficaces (también porque hay menos impugnaciones de la información facilitada o de las pruebas confesionales); véanse los (Principios de Méndez) para la eficacia de las entrevistas en las investigaciones y la recopilación de información.
Observaciones generales
Durante la visita me sorprendió saber que no existe la grabación de audio o video de las entrevistas con las personas imputadas, pues es una de las salvaguardias básicas contra la tortura y las confesiones forzadas.
Por otro lado, me complace saber que las pruebas confesionales por sí solas no bastan para proceder al procesamiento; y que los menores y las presuntas víctimas de violencia sexual son entrevistados en un lugar distinto de la comisaría, entre otras cosas, para evitar cualquier posible encuentro con el imputado.
Yo fomentaría la adopción de los Principios de Méndez en los procedimientos operativos estándar de las fuerzas de seguridad y estudiaría la introducción de la grabación de audio o video de los interrogatorios. Condiciones y normas de trato en los recintos de privación de libertad (sistema penitenciario)
Principios generales
Las normas generales tanto para los detenidos en prisión preventiva como para los condenados se encuentran en los tratados mencionados, complementados en particular por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela, Rev. 2015).
Pueden ser necesarios enfoques diferenciados con respecto a las personas que pertenecen a determinados grupos y que están privadas de libertad, entre ellas las mujeres y las niñas (Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)), los niños, niñas y adolescentes (Comité de los Derechos del Niño, Observación General n.º 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia de menores), los pueblos indígenas (Convenio n.º 169 de la OIT) y los grupos minoritarios y las personas de la comunidad LGBTQI+.
Observaciones generales
Se observó una variación de las normas entre las distintas instalaciones visitadas. Se me informó de los diferentes niveles de autonomía y discrecionalidad de la dirección de las cárceles en los distintos centros, incluso en relación con los gastos. Si bien un cierto margen de flexibilidad ayuda a abordar las diferentes características de las cárceles, los requisitos básicos deben ser uniformes para todos los detenidos, de conformidad con las normas internacionales.
El hacinamiento es uno de los principales problemas que observé en todos los centros públicos que visité. Todas las autoridades con las que me reuní coincidieron en identificar el sobre encarcelamiento (o automaticidad de la detención) como la causa principal, especialmente en relación con las personas en prisión preventiva. Las largas demoras en los procesos penales también contribuyen a ello.
Conocí a muchas personas imputadas que no tenían una orientación clara sobre sus procedimientos, y algunas indicaron que llevaban detenidas hasta tres años sin juicio.
Además, se necesitan inversiones importantes para rehabilitar y modernizar las infraestructuras antiguas. Las instalaciones nuevas o renovadas deben adaptarse a las diferentes condiciones climáticas del país y estar preparadas para el cambio climático; las instalaciones también deben estar en consonancia con los requisitos establecidos en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana OC-29/22 del 30 de mayo de 2022 sobre enfoques diferenciados con respecto a ciertos grupos de personas privadas de libertad.
Observé una falta de espacio exterior adecuado y dormitorios sobrepoblados, lo que considero un trato inhumano o degradante.
En una cárcel con habitaciones tipo galería, visité una habitación individual de unos diez por ocho metros cuadrados, en la que dormían setenta reclusos de todas las edades, con camarotes de cinco niveles y un solo inodoro. La persona que ocupaba el camarote superior tenía que escalar hasta arriba y sería incapaz de darse vuelta en la cama. Otras alas de la misma cárcel presentaban condiciones similares.
Esto está claramente por debajo de las normas internacionales sobre el espacio por persona y suma al trato inhumano o degradante.
Muchas áreas de las cárceles estaban monitoreadas por un sistema de CCTV. Sin embargo, incluso en aquellos lugares había puntos ciegos que aumentan el riesgo de tortura o malos tratos, o violencia entre los reclusos.
En cuanto a las condiciones de detención, observé lo siguiente:
– La gestión de los expedientes de los reclusos estaba implantada y se mantenía actualizada;
– Los reclusos fueron separados según las “reglas de Mandela” de las diferentes categorías de reclusos. Sin embargo, encontré poca diferenciación en las condiciones de las personas en prisión preventiva y los condenados. A pesar de que los beneficios del régimen de prisión preventiva pueden elevar los estándares para los condenados, no deben reducir los estándares para las personas no condenadas que deben gozar de la presunción de inocencia y ser tratadas en consecuencia;
– Se respetó la separación entre hombres y mujeres, y se realizaron diversos esfuerzos para tratar de acoger a las personas LGTBIQ+ con seguridad y dignidad;
– En general, la alimentación era aceptable, con comidas equilibradas y, ocasionalmente, con la presencia de un nutricionista;
– En algunos lugares, la iluminación y la ventilación eran problemáticas; – Las instalaciones sanitarias necesitan mejoras significativas. Muchos lugares no disponían de agua caliente. En un centro las duchas estaban en el exterior. Por lo general, no hay suficientes inodoros ni duchas para la cantidad de reclusos. Muchos no funcionaban y necesitaban arreglos; – La limpieza general de los lugares se podría mejorar solo con un régimen de limpieza adecuado y debida atención;
– Las visitas con los abogados y los familiares parecían adecuadas. Las personas extranjeras entrevistadas me plantearon que no podían contactar a sus familiares ni recibir visitas de ellos. Una solución sencilla que recomendaría es permitir las “visitas virtuales” (utilizando tecnología gratuita o de bajo costo).
En cuanto a la salud, observé que los exámenes médicos iniciales a los detenidos, que realizaban en su mayoría paramédicos, eran rudimentarios. El “Protocolo de Estambul” era desconocido para muchos y no se aplicaba.
En algunos casos, las reclusas se quejaron de la falta de atención médica ginecológica.
La misión a menudo observó una práctica de sobre medicación a los reclusos y el uso intensivo de fármacos psicotrópicos fuertes. En una cárcel de mujeres que visité, a más de tres cuartos de las reclusas se les administraban fármacos psicotrópicos o sedantes fuertes, especialmente en la noche.
En una instalación de justicia juvenil, se me informó que todos los niños recibían pastillas para dormir todas las noches. Las autoridades informaron altos niveles de autolesiones entre los niños. Me preocupa que la ley permita el aislamiento y el confinamiento de los niños por hasta siete días (Ley 20084). Esto infringe la regla 45.2 de Nelson Mandela.
En el momento de mi visita, me complació saber que todos los niños y jóvenes recluidos asistían a las clases impartidas en la cárcel.
No existe duda alguna de la que privación de libertad puede generar o exacerbar los trastornos de ansiedad u otros trastornos psiquiátricos. No obstante, quisiera recordarles que, de acuerdo con las normas internacionales, los medicamentos no se deben utilizar como medio de control para los reclusos. Se necesita con urgencia una revisión de los regímenes médicos en las cárceles.
Por último, con respecto a la rutina diaria y a las actividades, quisiera recordarles que la privación de libertad debe tener el fin fundamental de reformar a los reclusos y volver a adaptarlos a la sociedad.
La posibilidad de realizar distintos talleres y otras actividades existe en distintas instalaciones. Sin embargo, observé que existe un amplio margen para la mejora. No vi ninguna biblioteca y parecían haber muy pocas oportunidades de realizar trabajos productivos. Los reclusos, especialmente los jóvenes detenidos, repetían sus peticiones de contar con actividades para adquirir habilidades y aprender oficios que los alejen de la pobreza y de la vida delictual.
Las actividades culturales, incluidas aquellas relacionadas a las prácticas espirituales y religiosas podrían reforzarse.
También tuve la oportunidad de sentarme a conversar con detenidos mapuches. Escuché sus reivindicaciones sobre la necesidad de que la comunidad respete las costumbres indígenas. Insto al Gobierno a que garantice la consulta sustantiva con miembros del pueblo mapuche y otros pueblos indígenas actualmente detenidos y recientemente liberados sobre la revisión en curso del Reglamento Penitenciario nacional.
Por lo que respecta a las reclusas, deseo recordar que, según las normas internacionales (en particular, las “Reglas de Bangkok”), deben establecerse medidas para satisfacer las necesidades especiales de protección de las reclusas.
En un centro, me alarmó saber que las reclusas no condenadas estaban alojadas en condiciones manifiestamente inadecuadas. Por ejemplo, vi a una detenida enferma encerrada en su celda, que solo tenía un balde de gran tamaño, proporcionado por la administración penitenciaria, para hacer sus necesidades. Por la noche, a las quince detenidas recluidas en una habitación se les proporcionaban tres baldes que debían vaciar por la mañana. En el mismo módulo, para un total de veintitrés reclusas, había dos duchas y solo se podía usar una a la vez con agua caliente.
Quiero subrayar que el alojamiento de las reclusas deberá contar con las instalaciones y los materiales necesarios para satisfacer las necesidades específicas de higiene de las mujeres. Las condiciones mencionadas me parecieron inhumanas y degradantes. Cualquiera de estas condiciones debe investigarse y abordarse adecuadamente.
En relación con las mujeres embarazadas y con hijos menores de dos años, tomé nota de los esfuerzos por crear un entorno favorable a los niños a pesar de su detención. Animo al Gobierno a que acelere la revisión y aplicación de medidas alternativas de custodia para las mujeres embarazadas y las madres.
Conclusiones
Al término de la visita, deseo reiterar mi agradecimiento al Gobierno de Chile por su ejemplar cooperación y su franqueza al compartir conmigo los avances positivos y los desafíos pendientes.
Todos los esfuerzos emprendidos en Chile han aumentado significativamente las normas de conducta profesional y reducido el uso de la tortura.
Espero sinceramente que mi visita y mis observaciones apoyen la acción de todos los chilenos hacia un Chile libre de tortura.
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Preliminary observations of the United Nations Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Dr. Alice Jill Edwards, at the conclusion of her visit to Chile (16-27 October 2023)
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As the United Nations Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, I was pleased to visit Chile from 16 to 27 October 2023. I wish to express my deepest gratitude to the Government for the exemplary cooperation extended to my mandate during the visit. As per the methodology of the mandate, I can report that I was provided full access to all places I sought to inspect. These inspection visits occurred without prior announcement, including during weekends. At least one visit took place at night. I had the honour to meet with the Minister of Foreign Affairs; the Minister of Interior and Public Security; the Minister of Justice and Human Rights; the Minister of Women and Gender; the President of the Supreme Court; the Human Rights Commissions of the Chamber of Deputies and the Senate; the National Public Prosecutor; the National Public Defender; the National Director of the Forensic Medical Service; the General Deputy Director of Carabineros de Chile and the General in charge of Human Rights; members of the National Human Rights Institute; members of the Committee for the Prevention of Torture (Chile’s National Preventive Mechanism); the Children’s Ombudsman; and the Director of the Museum of Memory and Human Rights. I also met with representatives of the United Nations system. I wish to thank the United Nations Resident Coordinator, the Regional Representative for South America and the staff of the Office of the High Commissioner for Human Rights for their invaluable support; as well as the United Nations Country Team for the assistance provided during the visit. I would also like to acknowledge the presence and assistance of forensic expert, Professor Duarte Nuno Viera, who accompanied me throughout the visit. I am grateful to all non-governmental organisations, human rights defenders, families of victims and survivors of human rights violations and civil society representatives who met with me and shared their testimonies, experiences, and knowledge. I look forward to continuing the positive dialogue with the Government and other relevant stakeholders on the recommendations that I will formulate in the full report on the visit. Purpose of the visit The visit was intended to assess progress towards and make recommendations regarding challenges facing Chile in the implementation of their international obligations to prohibit and prevent torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or 13 punishment, wherever and whenever they occur, and to provide legal remedies and rehabilitation for victims and survivors. I examined national legal and institutional frameworks on the prohibition and prevention of torture; the investigation and prosecution of complaints of torture or other ill-treatment; the conditions and standards of treatment for persons deprived of their liberty in a range of settings, including in prisons, psychiatric institutions, the cells of court houses, police stations (Carabineros de Chile and Policia de Investigaciones), and juvenile justice facilities; the care of children in the non-criminal protective custody of the State. When visiting places of deprivation of liberty, I paid particular attention to persons at heightened risk, including women, children and youth, LGBTIQ+, indigenous people, non-nationals and persons with disability. Locations and places visited In the Valparaiso region, I visited two police stations of Carabineros de Chile, namely the Segunda Comisaria Central Valparaiso and the Comisaria de Carabineros N°1 de Viña del Mar; one psychiatric hospital, the Hospital del Salvador; and two residential houses for the care of children under the custody of the State (Residencias Familiar de Administración Directa del Estado), the Residencia Valparaiso en Cerro Alegre (for girls), and the Residencia Viña del Mar (for boys). In Araucanía region, I visited three prisons, namely the Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, the Centro Penitenciario Femenino de Temuco and the Centro de Complimiento Penitenciario de Angol. I also visited the central police station of Policia de Investigaciones (PDI) of Temuco, the cells of the Juzgado de Garantias de Temuco. In the Tarapacá region, I visited three police stations of Carabineros de Chile, namely the Primera Comisaria Central and the Cuarta Comisaria (Comisaria Cavancha) in Iquique, and the Tercera Comisaria in Alto Hospicio, as well as one PDI station in Iquique. In Iquique, I also visited one juvenile detention centre, namely the Centro de Internacion Provisoria (CIP) y de Regimen Cerrado (CRC) y Semicerrado (CRS), the Regional Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, and more specifically their Psychiatric Intensive Care Unit, as well as the Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Thus far, I visited four prisons, five police stations of Carabineros de Chile, two PDI stations, the cells of one courthouse, two psychiatric hospitals, one juvenile detention centre, and two houses for the care of children. The mission also visited the forensic medical service in Santiago and in Temuco. At the time of writing, visits conducted by the mission in Santiago were underway. The full list will be provided in the final report. Context of the visit 14 My visit coincided with the anniversaries of two significant turning points in Chilean history. On 11 September 2023 it was fifty years since the military coup. During the dictatorship which followed, torture, enforced disappearances and summary executions, were carried out with wanton disregard for the rule of law and the life and dignity of human beings. The period of Pinochet and the torture that was perpetrated left deep imprints on the bodies and minds of all Chileans, even though many of them are now born since the dictatorship and have no living memory of it. The effects of torture on such a widespread scale are felt by its direct victims and their families, as well as by society as a whole, including inter-generationally. The shadow of Pinochet’s torturous regime was mentioned during the visit in many conversations by many different interlocutors. For many it acts as a warning to keep progress going forward and the need to be ever vigilant. The dramatic events in Chile, and elsewhere in South America, prompted the establishment of the robust system of United Nations’ rules and mechanisms to prevent and curtail the risk of torture and other inhuman treatment, including my mandate as Special Rapporteur, which for nearly forty years has given victims an avenue of hope to seek reparation and obtain justice. The second significant turning point was the four-year anniversary of 18th of October 2019, in which the heavy-handed response to demonstrations (estallido social) caused massive human rights violations. Thousands of people had to seek emergency treatment in hospital, and reports indicate around 350 sustained eye injuries (mutilations and even blindness). Allegations of sexual violence, unlawful coercion and torture remain under investigation. Human Rights architecture in Chile Chile has made remarkable progress since the era of Pinochet. It has undertaken many important legal and institutional reforms to instil a human rights culture across the country and within different sectors. A few are mentioned here. Chile is party to major human rights treaties, among others the International Covenant on Civil and Political Rights (see articles 7, 9, 10 and 11), the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, the Optional Protocol to the Convention against Torture, the Inter-American Convention on Human Rights (article 5) and the Inter-American Convention to Prevent and Punish Torture. Chile’s active joint-lead role in the Convention against Torture Initiative is a blueprint for international human rights cooperation in prohibiting and preventing torture nationally and globally. I commend the State of Chile for the diffuse human rights architecture which has been constructed, including the establishment of a National Human Rights Institution 15 enjoying A status4, and the Committee for the Prevention of Torture which serves as the national preventive mechanism pursuant to the Optional Protocol to the Convention against Torture. Other institutions such as the Children’s Ombudsman’s Office are also playing an important monitoring and advisory role. I also wish to highlight the work of the Commissions of Human Rights operating in both the Senate and Chamber of Deputies and their role in keeping the prohibition and prevention of torture on the parliamentary agenda. Furthermore, I note that human rights units are established and operating within government ministries, departments and agencies, including the Office of the Public Prosecutor, the PDI, the Carabineros, and the penitentiary system (Gendarmería). An unafraid and knowledgeable civil society speaks openly and takes to the streets on regular basis. This is a sign of positive democratic development and maturity. I am aware of the ongoing constitutional reform process prompted by the 2019 civil unrest. I wish to take this opportunity to encourage all Chileans not to compromise on fundamental human rights. The absolute prohibition of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment is a non-compromisable obligation on the State and its recognition and application must be above politics. Complaints, investigations and prosecutions of the crime of torture and other ill-treatment General principles Every act of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment must be investigated. The duty on the State to investigate and prosecute cases starts with enacting legislation establishing the right to complain and concludes with either the prosecution, final judgment and sentencing of alleged offenders, or the dismissal of the case based on sound judicial reasoning; or extradition of the accused to be tried in another jurisdiction. Effective investigations and prosecutions acknowledge suffering and bring justice and peace to victims and communities. The duty is closely connected to the right of victims and survivors to remedy and reparation. Prompt, impartial and transparent investigations also help to improve officers’ behaviour and to build or restore confidence in the administration of justice (A/HRC/52/30). General observations 4https://ganhri.org/membership/ 16 The torture definition in Law 20968 has been updated following feedback from the Committee against Torture; however, the definition of the crime of torture is still not quite in alignment with Article 1 of the UN Convention against Torture. In particular, the closed list of “purposes” for which severe pain or suffering inflicted by State authorities becomes torture in Law 20968 does not comply with Article 1 of the Convention, which is purposefully open-ended. This definitional shortcoming has made prosecuting cases alleging severe pain or suffering from injuries sustained during the 2019 civil unrest as torture, difficult. On the other hand, I welcome the explicit reference to sexual torture as a crime in Chilean law as well as the clear list of discriminatory grounds. Furthermore, in most of the places of detention that I visited, the right to complain confidentially and without fear of reprisal was not well guaranteed. Complaint boxes, for instance, were evident in some places, however often under scrutiny of closed-circuit television (CCTV). Posters about rights of victims and detainees were displayed in different languages, including Mapudungun, Creole, Spanish and English, in all administrative buildings and police stations that I visited. However, they were almost always only at the entrance of the buildings, and therefore out of sight from the cells or where detainees could view them and verify their rights while detained. I encourage the Government to consider preparing a pictorial representation of the rights for those with reading difficulties or illiteracy or who do not read those main languages. I acknowledge the many processes that have been undertaken to address past abuses, including the National Commission of Political Imprisonment and Torture (Valech Commission) and the “PRAIS” programme5; and President Boric’s recent programme, to determine the circumstances of the missing. I am however concerned at the reported slow progress of justice for torture cases, from the past and the most recent ones, with only fractions of those accused having been prosecuted and even fewer sentenced. Among the key challenges to efficient investigation that I identified, which have also been acknowledged by the authorities, is the need of profound restructuring of the medico-legal service, including strengthening the forensic specialization of qualified professionals; making remuneration packages comparable to those of other specialized medical areas to attract and retain staff; providing adequate, theoretical and practical training, including on the Manual on the Effective Investigation and Documentation of Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (the Istanbul Protocol – 2022 edition) and the Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Unlawful Death (2016). 5 https://cti2024.org/chile-in-focus/ 17 Nevertheless, I wish to acknowledge the Government’s investments in a new medico-legal infrastructure in Santiago which shall be equipped with the latest technology and become operational in 2025. One worrying trend that came to my attention in achieving justice for victims and survivors has been sentences that are not commensurate to the gravity of the offence of torture. In addition, Chilean law allows for the reduction in sentences based on the passage of “half the statute of limitation” or “half-prescription”. It is my view that this runs contrary to the non-derogable obligation to prohibit torture as there shall be no statutes of limitations applicable to torture6. Use of force and less lethal weapons General principles Ammunition and launchers containing multiple (as opposed to single) projectiles are unsafe to deploy. Because they are inaccurate, they hit targets indiscriminatorily and arbitrarily, and pose a significant risk to bystanders, to whom authorities owe a duty of care. Such projectiles can cause significant injuries, including to sensitive parts of the body such as the head or eyes. They can also provoke panic and dangerous stampedes (A/78/324). General observations During my visit, I heard many accounts of individuals injured during the 2019 estallido social caused, inter alia, by multiple projectile ammunitions used by law enforcement. I was informed that the Carabineros de Chile are no longer using kinetic 12 projectiles rubber shot weapons which were in use during the 2019 social unrest. Crowd control weapons now in stock contain three projectiles. In my last report to the General Assembly (see A/78/324 Annex 1), I identified a preliminary list of items that are inherently cruel, inhuman or degrading and that, as such, should be considered to be prohibited. Multiple kinetic projectiles feature on such list. I therefore call on the Government to go even further and ensure that law enforcement officers use only single shot weapons. Backshot or other metal pellets ammunition should be withdrawn. I would also encourage the Government to consider joining the Global Alliance for Torture-Free Trade, a growing group of UN Member States being led by the Government of Argentina, Mongolia and the European Union. Arrest and fundamental safeguards in first hours of detention General principles 6 Committee against Torture, General Comment No. 3, paragraph 38. 18 The risk of torture and other ill-treatment is significantly greater during arrest and the first hours of police custody. To prevent torture during this heightened period of risk, safeguards must be put in place and implemented in practice. Key safeguards include: notification of rights; maintaining accurate detention records; prompt access to a lawyer; an independent medical examination; the right to communicate with a family member or third party; CCTV; audio and video recording of interrogation; and limits on periods of detention with judicial oversight. At all times in custody, people must be treated humanely. General observations Of those safeguards, I was satisfied that detention records were adequate; that detainees were informed of their right to a lawyer or knew that a lawyer would appear in court; that in most places a family member was informed of the arrest and location of the detention; and that the maximum period in custody before being brought before a prosecutor or court of law (juzgado de garantia) is 24 hours (the prosecutor is to be informed of the arrest within 12 hours). However, I was disturbed by the many detainees who pleaded for food and water directly to me because they were hungry. This included at least one pregnant woman and a minor. I wish to stress that the State is the guarantor of the rights of persons deprived of liberty. This includes the provision of water, food and bedding arrangements for overnight stays. Investigations General principles Audio or video recording of interviews reduces the risk of manipulative interviewing, forced or false confessions, coercion, abuse and ill-treatment; and ultimately lead to improved and more efficient justice outcomes (also as there are less challenges to the information provided or confessional evidence) – see the Principles for effective interviewing for investigations and information gathering (the Mendez Principles). General observations During the visit, I was surprised to learn that there is no audio or video recording of interviews with accused persons, as it is one of the basic safeguards against torture and coerced confessions. On the other hand, I was pleased to hear that confessional evidence alone is not enough to proceed to prosecution; and that minors and alleged victims of sexual violence are interviewed in a location other than the police station, inter alia, to avoid any possible encounter with the accused. 19 I would encourage the adoption of the Mendez Principles in the standard operating procedures of law enforcement and study the introduction of audio or video recording of interviews. Conditions and standards of treatment in places of deprivation of liberty (penitentiary system) General principles General standards for both remand and convicted persons are found in the abovementioned treaties, supplemented particularly by the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (Nelson Mandela Rules, rev. 2015). Differentiated approaches with respect to persons belonging to certain groups and who are deprived of their liberty may be required, not least women and girls (United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-custodial Measures for Women Offenders (the Bangkok Rules)), children and youth (Committee on the Rights of the Child, General Comment no. 24 (2019) on children’s rights in the child justice system), indigenous peoples (ILO Convention No. 169) and minority groups, and LGBTQI+ persons. General observations A variation in standards between the different facilities visited was observed. I was informed of the different levels of autonomy and discretion of prison management at individual sites, including in relation to expenditures. While a certain margin of flexibility helps address different prison characteristics, the basic requirements must be uniformly enjoyed by all detainees, pursuant to international standards. Over-crowding is one of the major challenges I observed in all publicly run facilities that I visited. All authorities I met with agreed in identifying over-incarceration (or automaticity of detention) as the primary cause, particularly in relation to those held on remand. Lengthy delays in criminal proceedings also contribute to it. I met many accused who had no clear guidance on their proceedings, some indicating they had been detained for up to three years without trial. Furthermore, there is a need for significant investment in rehabilitation and modernization of old infrastructure. Any new or refurbished premises need to be adapted to the different climatic conditions of the country and be future-proofed against climate change; the facilities also should be in line with the requirements set in the Inter-American Court Advisory Opinion OC-29/22 of 30 May 2022 on differentiated approaches with respect to certain groups of persons deprived of liberty. I observed a lack of adequate outdoor space and over-crowded dormitory rooms, which I consider to be inhuman or degrading treatment. In one prison with galley style rooms, I visited one single room of about ten by eight square meters, sleeping seventy inmates of all ages with five levels of bunk beds 20 and only one toilet. The person occupying the top bunk had to climb up to the top and would be unable to roll over in bed. Other wings in the same prison were similar. This is clearly below international standards of space per person and amounts to inhuman or degrading treatment. Many prisons’ areas were monitored by CCTV. However, even in these places there were blind spots which raise the risk of torture or ill-treatment, or inter-prisoner violence. Insofar as the conditions of detention are concerned, I observed the following: – Prisoners’ files management was in place and kept updated; – Prisoners were separated according to the “Mandela rules” of different categories of prisoners. However, I found little differentiation in conditions of those held on remand (prisión preventiva) and those sentenced. While the benefits of the remand regime can elevate standards for the convicted, they must not lower standards for the un-convicted persons who shall enjoy the presumption of innocence and be treated accordingly; – Separation of men and women was respected, and various efforts were in place to try to accommodate LGTBIQ+ safely and in dignity; – Food was generally acceptable with balanced meals, with occasionally a nutritionist on site; – In some places, lighting and ventilation were problematic; – Sanitary facilities are in need of significant improvement. In many places, there was no hot water. In one location, the showers were wholly outside. Usually there were not enough toilets or shower facilities for the number of prisoners. Many of these facilities were broken and in need of repair; – General cleanliness of places could be improved with just a proper cleaning regime and attention; – Visits with lawyers and families appeared adequate. Foreigners interviewed brought to my attention that they were not able to contact their families, nor receive family visits. A simple solution I would recommend is to allow “virtual visits” (using free or low subscription technology). In relation to health, I found that initial medical examinations of detainees, mostly conducted by paramedics, were rudimentary. The “Istanbul Protocol” was unknown to many and not applied. In some cases, female prisoners complained about the lack of gynecological medical care. 21 The mission often found a practice of over-medicating prisoners and the heavy use of strong psychotropic drugs. In a women’s prison I visited, over three-quarters of the prisoners were routinely given psychotropic drugs or strong sedatives, especially at night. In one juvenile justice facility, it was reported to me that all boys were given sleeping tablets every evening. The authorities reported high levels of self-harm amongst the boys. I am concerned at the law permitting the isolation and confinement of children for up to seven days (Ley 20084). This is in breach of the Nelson Mandela rule 45.2. At the time of my visit, I was pleased to learn that all the boys and young men held there, were attending the prison’s classes. There is no doubt deprivation of liberty may generate or exacerbate anxiety and other psychiatric conditions. However, I wish to remind that, according to international standards, medication should not be used as a means to control prisoners. A review of the medical regimes in prisons is urgently needed. Finally, in relation to the daily regime and activities, I wish to recall that deprivation of liberty shall have as an essential aim the reform and social re-adaptation of the prisoner. The possibility to conduct different workshops and other activities exist in different facilities. However, I found that there is a large margin for improvement. I did not see any libraries and there appeared to be very few opportunities for productive work. Prisoners, especially young detainees, repeated demands for activities to acquire skills and vocations that would remove them from poverty and a life of crime. Cultural activities, including in relation to religious and spiritual practices could be bolstered. I also had the opportunity to sit and discuss with Mapuche detainees. I heard their demands regarding the need for the community to observe indigenous customs. I urge the Government to ensure substantive consultation with currently detained and recently released Mapuche and other indigenous peoples on the ongoing revision of the national Prison Regulation. As far as female prisoners are concerned, I wish to remind that, according to international standards (in particular, the “Bangkok Rules”), measures to meet the special protection needs of female prisoners must be in place. In one facility, I was alarmed to learn that un-convicted female prisoners were being accommodated in conditions which were grossly inadequate. For instance, I saw an ill detainee locked in her cell that only had a large bucket, provided by the prison administration, for toilet. At night, the fifteen detainees held in the one room, were provided with three buckets which they would have to empty in the morning. In the same module, for a total of twenty-three female prisoners, there were two showers, with only one providing hot water at a time. I wish to stress that the accommodation of women prisoners shall have facilities and materials required to meet women’s specific hygiene needs. I found the above22 mentioned conditions to be inhumane and degrading. Any such conditions should be properly investigated and addressed. In relation to pregnant women and women with children under two years of age, I took note of efforts to create a child friendly environment in spite of their detention. I would encourage the Government to accelerate the review and implementation of alternative custodial arrangements for pregnant women and mothers. Conclusions As the visit comes to an end, I wish to reiterate my thanks to the Government of Chile for their exemplary cooperation and their openness in sharing with me positive developments and remaining challenges. All the efforts undertaken in Chile have significantly increased standards of professional conduct and reduced the use of torture. It is my sincere hope that my visit and my observations will support the action of all Chileans towards a torture-free Chile. ***